Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • REAPERTURA ADMINISTRATIVA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #849323  por valsolp
 
Hola foristas!
necesito ayuda, tengo que solicitar reapertura administrativa en una jubilacion denegada por no haber presentado oportunamente un certificado de la autoridad militar, que ahora si tiene.Puedo hacerlo con el SICAM original, dado que la unica modificacion seria adjuntar este nuevo certificado?
Osea llevo copias de todo lo anterior, que ya esta en el expediente original? :roll:
 #850568  por karina2010
 
Hola,
si pedi reapertura administrativa, para el dia del turno presenta nota firmada por el beneficiario, si no va con vos lleva certificado de supervivencia y su dni. El expte, debe estar ahi el dia de la reapertura. Respeta el mismo sicam, acordate que anses paga retro de hasta 2 años, no se de cuando estaba ese sicam si es mas no te lo reconocen.

Suerte!!
 #850645  por karina2010
 
Si, pagan a fecha de inicio, si no modificas sicam. Siempre hasta 2 años.
Yo pedi reapertura en jubi de pensionadas, que no podian pagar con moratoria de 60 cuotas, y se les acordo el beneficio, suspendido hasta la cancelacion de la deuda de contado. Entonces les hice pagar las cuotas tal y como estaban liquidadas, no modifique el sicam para que salga en 1 sola cuota, sino que fui con todos los f 799/e, y al respetar ese sicam se les reconocio el retro al inicio, ya van varias que salen asi.
 #850775  por diegomdp
 
karina2010 escribió:Si, pagan a fecha de inicio, si no modificas sicam. Siempre hasta 2 años.
Yo pedi reapertura en jubi de pensionadas, que no podian pagar con moratoria de 60 cuotas, y se les acordo el beneficio, suspendido hasta la cancelacion de la deuda de contado. Entonces les hice pagar las cuotas tal y como estaban liquidadas, no modifique el sicam para que salga en 1 sola cuota, sino que fui con todos los f 799/e, y al respetar ese sicam se les reconocio el retro al inicio, ya van varias que salen asi.
el tramite esta denegado no acordado de manera condicional no se aplica circular 19/11 se aporta nueva prueba que hace a tu derecho ley 20606 y su respectivo decreto reglamentario, no hay retroactivo como en el caso de un tramite acordado y suspendido a la espera del cumplimiento de una determinada condicion. salvo que como la persona no este notificada se presente recurso de reconsideracion en el plazo de 10 dias habiles anses no paga retro y despues se puede ganar en la carss.
saludos