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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #849179  por coraso
 
Hola, tengo esta duda. Puedo hacer una liquidacion de SICAM luego de solicitar el turno?
Aclaro que no tiene moratoria, es sólo para renunciar un periodo viejo de autónomos,
Gracias
 #849192  por jarocho
 
Para turnar tendras que poner fecha y numero de liquidacion Sicam, podes poner un numero y fecha estimado pero despues tendras que ajustarte a lo declarado por turno ya que este es DJ.
Lo he hecho alguna vez, es desprolijo, pero podes poner liq 1; o 2 y la fecha probable, lo que te obligara a hacer dos liquidaciones (si le pones 2) en un sicam que quiza aun no tenga nada liquidado
 #849197  por coraso
 
Hola Jaroncho. Te cuento que ya saqué el turno y no puse Nº de liquidación, porque como los servicios autonomos los renuncié, no los puse en la DDJJ del turno. Está mal hecho?
Gracias
 #849531  por hugo2
 
coraso escribió:Hola Jaroncho. Te cuento que ya saqué el turno y no puse Nº de liquidación, porque como los servicios autonomos los renuncié, no los puse en la DDJJ del turno. Está mal hecho?
Gracias
No pasa nada, lo peor que puede pasar que cambie la fecha de inicio.
 #849571  por anamy00
 
Depende la Udai, hay algunas q te toman la solicitud de turno como el tiempo trabajado realmente xq es una DDJJ, yo pongo siempre, relacion de dependencia y como empleador: "varios" y agrupo todos los trabajos haciendo los cortes. Hasta ahora va todo bien. Te sugiero q averigues en la Udai, ya sabes q cada una tiene su librito.