Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • plazo para iniciar pensiones

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #845921  por drelinag
 
acabo de venir de iniciar una pensión y me dicen que salió una nueva circular que las pensiones tendrán un plazo de un año y medio para iniciarse, pasado ese plazo no podrán iniciarse, seguramenta habrá excepciones. ¿alguien sabe algo de esto?, por otro lado que es lo que pasa con la biblioteca previsional de aldeajurídica que antes publicaba todas las circulares y ahora no?
 #845963  por facumanu
 
Buen día, siempre pedí el nro. de circular... En Anses pasan cosas incríbles con tal de no pagar... Es un derecho del viudo/a, está en la ley, cómo podrían emplazarlo???. Saludos. Facumanu
 #846353  por Alejandra Radua
 
drelinag escribió:acabo de venir de iniciar una pensión y me dicen que salió una nueva circular que las pensiones tendrán un plazo de un año y medio para iniciarse, pasado ese plazo no podrán iniciarse, seguramenta habrá excepciones. ¿alguien sabe algo de esto?, por otro lado que es lo que pasa con la biblioteca previsional de aldeajurídica que antes publicaba todas las circulares y ahora no?
A mi me dijeron que una vez transcurrido un año del fallecimiento hay que aportar testigos.
 #846512  por periquita
 
prev 11-26

Pensiones
Diferencias con el domicilio del cónyuge / conviviente

I.- Objetivo
Establecer un procedimiento de trabajo uniforme ente las áreas operativas de esta Administración para los casos de solicitudes de Pensiones en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente solicitante difiera con el domicilio del causante.

II.- Alcance
Desde la recepción de las solicitudes de Pensión, hasta la resolución del derecho que pudiere asistirle al cónyuge supérstite.

III.- Consideraciones Generales
A fin de resolver las solicitudes de Pensión en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente difiera con el domicilio del causante, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones, dependiendo si la presentación del/ la solicitante se realizó dentro del año de fallecimiento o con posterioridad a éste.

Dentro del año de fallecimiento del causante
Se deberá requerir al peticionante, aclaración sobre dicha situación, presentando a tal fin una declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia, no correspondiendo en este caso solicitar verificación.

Posteriores al año de fallecimiento
Cuando se presenten solicitudes con posterioridad al plazo de prescripción anual; junto con la declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia se solicitará al titular la producción de pruebas documentales y/o testimoniales que acrediten que no se encontraba separado.

El análisis de la documentación acompañada y/o las testimoniales propuestas para la acreditación de la relación, se encontrará a cargo del área legal de la UDAI a fin que ésta determine la acreditación de la relación y en su caso, evalúe la necesidad de solicitar verificación ambiental conforme procedimiento establecido en la PREV-11-29.

Declaración o Presunción separados de hecho
Asimismo e independientemente de la fecha de solicitud, cuando se declare a través del Formulario PS.6.9 “Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562”, o existan elementos que hagan presumir que el estado civil del solicitante sea separado de hecho, se requerirá que exponga las precisas causas de la separación, y presente pruebas que avalen sus dichos a fin de que el servicio jurídico meritúe el derecho a la prestación solicitada.
 #849217  por fernandez rocio
 
hola chicos estube leyendo el post, y tengo un caso similar una señora inicio la pension directa y resulta que el señor tiene un hijo de 8 años que tambien inicio la pension y de anses de liniers, la citaron la para adjuntar certicado de defuncion por que tiene otro domicilio que el que tiene la señora, y le pidieron dos testigos, y ademas surge que en la declaracion jurada no estaban separados de hecho. y me dijeron que lleve los testigos, que haga un descargo, y que presente el certificado de defuncion. alguien me puede dar algun consejo con respecto a esto asi no meto la pata o alguna sugerencia. gracias!!!!
 #849221  por fernandez rocio
 
hola chicos estube leyendo el post, y tengo un caso similar una señora inicio la pension directa y resulta que el señor tiene un hijo de 8 años que tambien inicio la pension y de anses de liniers, la citaron la para adjuntar certicado de defuncion por que tiene otro domicilio que el que tiene la señora, y le pidieron dos testigos, y ademas surge que en la declaracion jurada no estaban separados de hecho. y me dijeron que lleve los testigos, que haga un descargo, y que presente el certificado de defuncion. alguien me puede dar algun consejo con respecto a esto asi no meto la pata o alguna sugerencia. gracias!!!!
 #849347  por lilita09
 
drelinag escribió:acabo de venir de iniciar una pensión y me dicen que salió una nueva circular que las pensiones tendrán un plazo de un año y medio para iniciarse, pasado ese plazo no podrán iniciarse, seguramenta habrá excepciones. ¿alguien sabe algo de esto?, por otro lado que es lo que pasa con la biblioteca previsional de aldeajurídica que antes publicaba todas las circulares y ahora no?
Como estas drelinag, mira hoy tengo un diaaa, te cuento aprovechando tu post que.....tengo un citado de una pension que presente en marzo la causante fallecida en 11/1995 cuando la presente estaba todo ok y resulta que ahora me citan para agregar documentacion :x :cry: sera por la cuestion que vos planteas? :roll: :roll:
 #849497  por drelinag
 
no se lilita, yo al asunto de porqué tardó tanto en iniciar lo solucioné con nota diciendo que la derechohabiente había consultado en su momento en anses y le informaron que no tenía derecho, luego hizo consulta con abogado que la asesoró en cuanto al derecho que sí tenía (les tiro la pelota a ellos, siempre les dicen que no era regular o cosas así) se callan la boca y resuelven, lo tuyo no será por diferentes domicilios o algo así? slds.
 #849735  por lgaray
 
drelinag escribió:acabo de venir de iniciar una pensión y me dicen que salió una nueva circular que las pensiones tendrán un plazo de un año y medio para iniciarse, pasado ese plazo no podrán iniciarse, seguramenta habrá excepciones. ¿alguien sabe algo de esto?, por otro lado que es lo que pasa con la biblioteca previsional de aldeajurídica que antes publicaba todas las circulares y ahora no?

Es que, lamentablemente, hace unos meses murió Nicolás Herencic.

Buscalas en la Biblioteca de Previsional Foro Activo o de Soloderecho.

ahhh, el derecho a pensión es imprescriptible.
 #849767  por chichita
 
drelinag escribió:acabo de venir de iniciar una pensión y me dicen que salió una nueva circular que las pensiones tendrán un plazo de un año y medio para iniciarse, pasado ese plazo no podrán iniciarse, seguramenta habrá excepciones. ¿alguien sabe algo de esto?, por otro lado que es lo que pasa con la biblioteca previsional de aldeajurídica que antes publicaba todas las circulares y ahora no?


:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
*cafe*