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  • HONORARIOS DIVORCIO E INCIDENTE AYUDA!

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #849474  por drasole79
 
Estimados colegas, escribo porque tengo una consulta por un divorcio que inicio otra colega hace ya varios años luego de varias idas y vueltas con esa dra mi cliente le revoca el patrocinio.
Al tomar yo el patrocinio logro un acuerdo y las partes se divorcian, al momento de querer inscribir el divorcio tengo el problema que mi cliente no le quiere pagar los honorarios y demas aranceles a la primer dra que lo patrocino.
A los tirones logro yo pagar solo una parte de los aportes de la primer dra que intervino pero nada mas, obviamente que se le aclare las consecuencias a mi cliente pero se niega a pagarle a la dra.
En definitiva el divorcio aun no se pudo inscribir por la falta de pago de aportes.
Ahora me amenaza con hacerme "lio" por no terminarle el tramite, la verdad me asusto y no se que hacer porque es el quien no quiere pagar. Ah, le inicie un incidente de canon locativo para que saque plata de ahi y pague a la dra y ahora se enoja porque culpa del bendito paro no nos fijan fecha de audiencia.

Puede hacer algo en mi contra? por favor alguien podria ayudarme! GRACIAS
 #849637  por gusgus
 
temor no debes tener.....
si es en Pcia de Bs As...

es mas, deberias aclararle fehacientemente que no solo debe abonar los aportes sino tambiien los honorarios.....


tanto de la anterior letrada comolos tuyos

Ley 6716
ARTICULO 21º (texto según Ley 12.526): Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea
su fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los
desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación o de
transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas
o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver
oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:
1) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley,
de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los
profesionales de las partes a quienes beneficie la medida.