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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #842788  por fedelo
 
HOLA BUENOS DIAS, QUERIA CONSULTAR CON UDS RESPECTO A LAS LIQUIDACIONES QUE ESTAN PRODUCIENDO LOS ORGANISMOS DEUDORES.
UN CLIENTE MIO COBRO UNA LIQUIDACION EFECTUADA POR EL ORGANISMO CONTABLE (IAF) DE LA FUERZA, HABIENDOLA COTEJADO CON UN CONTADOR, Y APOYANDONOS EN EL FALLO "SALAS" EN EL CUAL SE SUSTENTA LA SENTENCIA DE MARRAS, ENCONTRAMOS ENORMES DIFERENCIAS. AQUI EL PROBLEMA...SI BIEN EL CONTADOR ME ARMO UNA NUEVA LIQUIDACION, ENTIENDO QUE OPERA LA PRECLUCION...Y NO SE COMO IMPUGNAR LA VIEJA LIQUIDACION PRESENTANDO ESTA NUEVA...ME CONVIENE ARMAR UN INCIDENTE? PRESENTAR UNA NUEVA DEMANDA? O HAY ALGUNA MANERA DE FUNDAR LA IMPUGNACION EN LA MISMA CAUSA? Y SI ALGUIEN TIENE UN MODELO ESTARE MUY AGRADECIDO
 #846131  por CHAPU
 
ESTAMOS MAL EHHHH..!...En principio habria una liquidacion aprobada por el Juez y una vez firme se ejecuta, que para el caso el IAF pago. y Pago en base a una liquidacion aprobada y consentida..
 #848823  por eduferry
 
fedelo las liquidaciones se aprueban "en cuanto a lugar por derecho", lo que quiere decir que siempre son revisables por errores matemáticos, no así cuestiones de fondo. Seguramente el juzgado señalará que oportunamente la actora guardó silencio, pero en definitiva no importaría que esté aprobada.
Sería conveniente que presentes un escrito impugnando la liquidación, correrán traslado y luego el juzgado resolverá, pero cuidado todo lo referente a regimen de haberes de las FFAA y FFSS es una materia dificil y desconocidas para los contadores, por eso en este fuero la liquidación la practica la demandada.
Suerte
 #848909  por riosalf
 
[quote="eduferry"]fedelo las liquidaciones se aprueban "en cuanto a lugar por derecho", lo que quiere decir que siempre son revisables por errores matemáticos, no así cuestiones de fondo. Seguramente el juzgado señalará que oportunamente la actora guardó silencio, pero en definitiva no importaría que esté aprobada.
Sería conveniente que presentes un escrito impugnando la liquidación, correrán traslado y luego el juzgado resolverá, pero cuidado todo lo referente a regimen de haberes de las FFAA y FFSS es una materia dificil y desconocidas para los contadores, por eso en este fuero la liquidación la practica la demandada.
Suerte[/quote]
Tampoco es una ciencia oculta y las demandadas no siempre practican bien la liquidación, asií que conviene cotejarlas
 #849904  por riosalf
 
[quote="eduferry"]Sí es totalmente cierto, pero el comentario no le aporta nada o no le es de ayuda al solicitante[/quote]

Tampoco ayuda al solicitante una respuesta genérica como el tema específico que éste aborda, en particular el citado fallo Salas ha sido modificado por el ulterior Zanotti de la CSJN que determina los parámetros lquidatorios que precedentes anteriores omitieron
 #849926  por fedelo
 
EDUFERRI...MAS CLARA NO LA PODES TENER...BUSCABA EL ESCRITO POR ERRORES MATERIALES.
HACE MUCHO Q TRABAJO EN ESTE TEMA Y SI BIEN SE QUE LA LIQUIDACION CONSENTIDA NO GENERA COSA JUZGADA, NO TENIA LA
CERTEZA...ESTOY AL TANTO DE SALAS Y DE ZANOTTI (SOLO PARA FFAA) NO CREO SE APLIQUE A FFSS

MUCHAS GRACIAS A TODOS! Y GRACIAS EDUFERRI ...T PASASSTEE!!
 #850086  por eduferry
 
fedelo de nada, pero Zanotti también se aplica a las FFSS. Es más, el fallo tiene fecha 17/4, se publicó en la página de la corte el 18, antes que fueran notificadas las partes, se enteró todo el planeta antes que ellos y al día siguiente la ministra de seguridad intimó a los titulares de las FFSS a que en el plazo de 5 días adecuen todos los sueldos acorde Zanotti, inclusive las cautelares, los que tienen sentencia firme y aún los que no hicieron juicios.
No hagamos comentarios porque podemos descargar bronca 120 años, ya las noticias de los sitios especializados agotaron el tema. En definitiva no se aplicó porque Berni el Secretario paró la jugada, pero la espada está sobre la cabeza, habrá que esperar que sucede de ahora en más.
Vos pegale con el tuyo y aprovechá para impugnar que todavía tenés tiempo.
Suerte