Disculpame, me parece que le faltan datos a tu planteo... soy Perito Ingeniero Civil y lo que te piden es hacer el descargo por alguna razón en particular que deberá analizar un profesional de la construcción (Maestro Mayor de Obras, Arquitecto o Ingeniero Civil), seguramente hay discrepancias en cuanto a que deben estar haciendo tareas que expresamente necesitan de permiso de obra... que es algo más complejo que un aviso de obra. Te copio los artículos de Código de la Edificación de BsAs:
SECCIÓN II
DE LA ADMINISTRACIÓN 2.1 DE LAS TRAMITACIONES 2.1.1.0 REQUERIMIENTOS DE PERMISO 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra 8
Se deberá solicitar permiso para Construir nuevos edificios Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido; Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal; Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal; Elevar muros; Cambiar o modificar estructuras de techos; Desmontar y excavar terrenos; Efectuar demoliciones. En los cases de demolición de sales teatrales, el propietario del predio tendrá obligación de construir en el nuevo edificio una sala teatral de características semejantes a la sala demolida, Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de inflamables y sanitarias, y ampliar, refaccionar o trasformar las existentes, Abrir vías publicas, Mensurar predios y modificar el estado parcelario; Construir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento. Antes de realizar trabajos de proyección de obras que requieran permiso, se deberá obtener de la Oficina de Catastro la Certificación de Nomenclatura Parcelaria a los efectos de conocer las particulares restricciones al dominio que eventualmente pudieran afectar al predio como ser: ensanche, apertura o rectificación de vía pública u otras que pudieran existir. La certificación mencionada tendrá validez de 6 meses a partir de la fecha de su otorgamiento
2.1.1.2 Trabajos que requieren aviso de obra Se deberá dar aviso de obra para: - Modificar el cordón del pavimento; - Limpiar o pintar fachadas principales; - Abrir, cerrar o modificar vanos en paredes que no sean de fachada principal; - Revocar o cambiar el revoque en cercas al frente; - Ejecutar solados; - Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos similares; - Cambiar el material de cubierta de techos; - Ejecutar cielorrasos - Terraplenar y rellenar terrenos; - Ejecutar modificaciones de poca importancia en las instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables; - Instalar vitrinas y toldos sobre la fachada en vía publica - Ejecutar trabajos que no requieran permiso cuya realización demande una valla provisoria para ocupar la acera con materiales; - Pintar o cambiar la coloración de los muros divisorios, de contrafrente o cualquier otro visible desde la vía publica, en los predios ubicados dentro de la zona delimitada por las Avenidas Patricios, Martín García, Paseo Colón, Brasil, Don Pedro de Mendoza, excluidas las aceras Este de Avenida Patricios, S.E. de Avda. Martín García, Este de Avda. Paseo Colón y Sur de Avda. Brasil. El aviso de obra será subscripto por el propietario en formulario aprobado. La Dirección podrá exigir, no obstante, que se solicite permiso en los casos en que los trabajos mencionados tengan una especial importancia.
Un profesional de la construcción analizando en detalle la obra te va a saber dar los argumentos para presentar el descargo.
Ojo que muchas veces los inspectores no saben nada y te mandan cualquier cosa... hay que analizar todo bien... antes era gente que sabía hoy hay de todo porque con el fin de hacerlo más transparente toman mucha gente que no sabe...
Suerte!