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  • COMO PAGA LA CONTRARIA

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #850429  por santiheladero
 
Tengo q notificarle al demandado mis honorariosa su cargo como condenada en costas. una vez notificado q tiene q hacer? depositar la suma abriendo el una cuenta e informar en el expte? no me va a venir a pagar al estudio!! cuando se pideel giro??
help!!
 #850470  por karina2010
 
Lo notificas al real, agregas la cedula debidamente diligenciada con trascripcion del art 54 CPCC creo, al expte. Te pones en contacto telefonico por si te kieren ir a pagar al estudio, entonces haces el pago de los aportes y un escrito al expte. adjuntando que cobraste y pagaste aportes acompañas boleta de tasa y sobre tasa, iibb. y el juzgado te proveera.
Si no te paga en 60 dias de notificada la contraparte, pedis con un escrito que te dejen sacar las copias certificadas de la cedula debidamente diligenciada , y la copia de la resolucion donde se regulan los honorarios. Con eso inicias una ejecucion de honorarios.
Espero te sirva. Saludos.