Lo notificas al real, agregas la cedula debidamente diligenciada con trascripcion del art 54 CPCC creo, al expte. Te pones en contacto telefonico por si te kieren ir a pagar al estudio, entonces haces el pago de los aportes y un escrito al expte. adjuntando que cobraste y pagaste aportes acompañas boleta de tasa y sobre tasa, iibb. y el juzgado te proveera.
Si no te paga en 60 dias de notificada la contraparte, pedis con un escrito que te dejen sacar las copias certificadas de la cedula debidamente diligenciada , y la copia de la resolucion donde se regulan los honorarios. Con eso inicias una ejecucion de honorarios.
Espero te sirva. Saludos.