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  • ¿INTERDICTO DE RECOBRAR O DESALOJO?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #738927  por WANFORWAN123
 
Buenas noches foristas.-
Les comento un caso a ver que opinan, ya que es la primera vez que se me presenta éste caso.
Resulta que el tío de un hombre le presta su inmueble para que viva durante un tiempo, hasta que consiga lugar o vivienda y pueda tener a su familia en buenas condiciones. Llegado el momento en que el tío de éste Sr. necesita su casa, el sobrino se rehúsa a devolvérselo. El tío ahora quiere iniciar acciones legales para que le restituyan su inmueble. Acá, ¿interpongo un INTERDICTO o un DESALOJO? Debido a que los requisitos para que proceda el Interdicto de recobrar la posesión son Violencia o clandestinidad (no configurada en mi caso) tengo esa duda.-
Espero respuestas.-
Saludos cordiales.-
 #739475  por Pato272727
 
si tenes prueba del comodato: desalojo.

Podrías hacer una constatación para que te digan a título de qué cosa están ahi adentro y en función de eso accionar como corresponda.
Fijate en este post lo que puede pasar cuando no hay prueba del comodato.

viewtopic.php?f=10&t=46545
 #739618  por WANFORWAN123
 
Muchas gracias chicos.
Sí, tengo prueba en que se lo dio en comodato, si bien el acta dónde firmaron no se refiere a COMODATO, se entiende que el Sr. se lo prestó.-

Muchaas gracias.-
 #847956  por sergiosky
 
interdicto de recobrar no porque uno de los requisitos es que exista violencia o clandestinidad del ocupante, si el actor le prestó el inmueble para que viva no hay clandestinidad ni mucho menos violencia. la accion es la de desalojo sin duda alguna.
 #849177  por yolola
 
yo tengo otra duda similar... una persona se esta construyendo poco a poco un cuartito en un terreno de mi cliente, que mi cliente posee y es donde vive (solo que el terreno es grande y en la parte trasera es baldío). la acción que corresponde es el Interdicto de recobrar??? porque la persona no esta viviendo en la construccion, y si inicio un desalojo no voy a tener como llevar a cabo el mismo si no hay nadie ocupando el terreno lo que hay es una construccion (elemental) que se hace en estos casos con la construccion??? *leo*