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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #850868  por ays
 
Buen día, me llego un caso de pensión derivada, si bien parece sencillo me surgen dudas. La viuda me trajo los papeles. Hace 5 años que fallecio el marido pero ahora lo quiere tramitar (antes no lo necesitaba...). El problema es el siguiente:
El marido era camionero y estaba viviendo por un tiempo en Chaco, el beneficio fue otorgado allí y falleció allí.- Ella, esta en capital federal, nunca se fue.
Tengo partida de matrimonio y ultimo recibo de pago. Mi duda radica en que no me la den por estar viviendo separados al momento del fallecimiento...
Otra duda: Que pasa con todos los años de jubilación que no se pagaron por no tramitarla (desde el fallecimiento hasta ahora)?
Ella hace un año hizo cambio de domicilio...afecta en algo?
Desde ya muchas gracias por la ayuda!
 #850877  por diegomdp
 
si tenes el dni donde figura que a la fecha de fallecimiento tenian el mismo domicilio no deberia incidirte en nada, sino anses te va a pedir pruebas de la sra donde conste que a la fecha de fallecimiento vivia en ese domicilio conforme prev 11-26 lo cual esta pesimo.

el retro se paga un año para atras art 82 ley 18037
 #850900  por hugo2
 
Fijate por las dudas que no haya ya un expediente denegado, o si ya alguien esta cobrando esa pension.
 #850926  por Calfupan
 
El derecho al beneficio es inextinguible, lo que seguramente no harán es pagar el retroactivo desde el fallecimiento sino de 12 meses antes de la fecha de solicitud de pensión.
 #850971  por ays
 
Domicilio en DNI al momento del fallecimiento, ambos en capital. Pero en la realidad el estaba viviendo en chaco, por trabajo. Por eso se jubilo en chaco y a los meses de otorgado el beneficio, cuando estaba por volver... falleció (todo de palabras de mi clienta). Ahora...ella me trajo una fotocopia de DNI del causante, en la cual la dire es de capital. Pero...la jubilación estaba otorgada en Chaco...el adp debe estar en chaco o no?
La verdad es que no se si me la darán...hago una nota, explicando el porque estaba viviendo uno en chaco y uno acá, o digo que ella tb estaba viviendo con el en chaco pero nunca hicieron el cambio de domicilio...entre en una laguna. No entra en la 11-26 porque falleció en el 2007...
 #850988  por Calfupan
 
La 11.241 dice que el/la cónyuge supérstite tiene derecho a pensión sin plantear ningún requisito de convivencia.
Esa prev que envía comprobar convivencia a los cónyuges cuando la pensión se solicita después del año del fallecimiento es, a mi entender, absolutamente ilegal.
No hay porqué demostrar algo que la ley no exige.
Pero claro, si seguís este razonamiento la vas a ganar recién en Cámara.
 #861849  por caricin
 
Una clienta empezó sola su pensión derivada, estando separada del marido. Enviaron a constatar x diferencia de domicilio, todos admitieron la separación y se la denegaron... ahora cae para q yo "se lo arregle". Ellos estaban efectivamente separados, pero por el maltrato ininterrumpido del marido de la Sra. Conocen algun fallo para recurrir la resolución???
 #862870  por diegomdp
 
caricin escribió:Una clienta empezó sola su pensión derivada, estando separada del marido. Enviaron a constatar x diferencia de domicilio, todos admitieron la separación y se la denegaron... ahora cae para q yo "se lo arregle". Ellos estaban efectivamente separados, pero por el maltrato ininterrumpido del marido de la Sra. Conocen algun fallo para recurrir la resolución???
si hay dos millones de fallos resoluciones de la carss hay menos poruqe no se difunden y muchos dictamenes de la gaj, deberias separar el caso dependiendo si hubo convivencia con un tercero durante la vida del causante o sino hubo convivencia.

para el primer caso tenes de corte vinzon olga, cañete, ponce alba, para el segundo caso tenes stoller elsa, trejo elma y muchisimos mas, tambien tenes los dictamenes gaj 51230, 43732 46011, 46159,47819,50219, 50330 por citar algunos de los tantos que hay y que son actuales año 2010 y 2011

saludos
 #862997  por lomarquez
 
Muchas gracias por la información. Esta información me viene muy bien en este mmomento. ramin tovfigh me comentó que era así pero no estba segura. Ahora si lo estoy y estuve viendo otras cosas del foro que también fueron muy útiles. Muchas gracias chicos!
 #863019  por pilar77
 
ays escribió:Domicilio en DNI al momento del fallecimiento, ambos en capital. Pero en la realidad el estaba viviendo en chaco, por trabajo. Por eso se jubilo en chaco y a los meses de otorgado el beneficio, cuando estaba por volver... falleció (todo de palabras de mi clienta). Ahora...ella me trajo una fotocopia de DNI del causante, en la cual la dire es de capital. Pero...la jubilación estaba otorgada en Chaco...el adp debe estar en chaco o no?
La verdad es que no se si me la darán...hago una nota, explicando el porque estaba viviendo uno en chaco y uno acá, o digo que ella tb estaba viviendo con el en chaco pero nunca hicieron el cambio de domicilio...entre en una laguna. No entra en la 11-26 porque falleció en el 2007...
Pero estaban separados? si ella vivía en Bs As y el causante en Chaco... más allá de que la causa fuese laboral, lo cierto es que juntos no estaban bajo el mismo techo. Además vos sabés a ciencia cierta si el tipo no tenía a alguna concubina allá?? yo en tu lugar declararía que estaba separada, no me tiraría a decir que ella vivía en Chaco ya que si mandan ambientales te pueden salir negativos, mejor andá a lo seguro... que además es la verdad, y la esposa no pierde el derecho por estar separada de su marido, podés decir que hizo abandono de hogar´y listo, encaja todo. *suerte*
 #863191  por Calfupan
 
Sigo sosteniendo que este caso tienen todas las de ganar: La 24241 es clara cuando dice que la pensión es para el/la cónyuge sin que importe si están conviviendo o no, lo que importa es que el vínculo persista.

Lo que me gustaría abrir con uds. es el debate de si está bien que sea así.

Si consideramos que el fin último de la pensión por fallecimiento es la de reemplazar los alimentos que el extinto deja de proveer, mal debería la ley permitir que se desdoble la pensión entre la cónyuge (de la cual estuvo separado, sin siquiera saber nada el uno del otro y sin pasarle un mango por más de 20 años) y la concubina (que lo acompañó hasta el momento de morir).

Según la filosofía de la pensión, el derecho total a la pensión le correspondería a la concubina... No les parece?
 #863280  por diegomdp
 
Calfupan escribió:Sigo sosteniendo que este caso tienen todas las de ganar: La 24241 es clara cuando dice que la pensión es para el/la cónyuge sin que importe si están conviviendo o no, lo que importa es que el vínculo persista.

Lo que me gustaría abrir con uds. es el debate de si está bien que sea así.

Si consideramos que el fin último de la pensión por fallecimiento es la de reemplazar los alimentos que el extinto deja de proveer, mal debería la ley permitir que se desdoble la pensión entre la cónyuge (de la cual estuvo separado, sin siquiera saber nada el uno del otro y sin pasarle un mango por más de 20 años) y la concubina (que lo acompañó hasta el momento de morir).

Según la filosofía de la pensión, el derecho total a la pensión le correspondería a la concubina... No les parece?
ese debate ya lo dio la corte el criterio de la dependencia economica vs el criterio de la culpa en la separacion conforme los expresos terminos del art 1 de la 17562, no hay mucho que debatir, podemos estar de acuerdo o no pero la corte en sus composiciones anteriores y en su composicion actual ya aclaro su postura sino recuerdo mal por 5 votos contra 2, y esa porstura fue adoptada por los tribunales inferiores, en principio por la carss (y digo en principio porque hace tiempo que no logro hacerme de alguna resolcion sobre este tema) y por la gaj.
donde manda capitan no manda marinero podemos estar en desacuerdo pero es lo que hay vigente y lo que se puede ganar, donde lo ganemos dependera de la habilidad de cada uno de nosotros para tirar abajo la prev 11-26 y el dictamen gaj 45556 que son los que usan para denegar los beneficios.
saludos
 #865754  por caricin
 
Hay muchisimos fallos q la conceden en caso de separación de hecho, basándose en que no se puede presumir la culpabilidad de la solicitante del beneficio para denegarlo, aún cdo no haya alimentos a favor de ésta.
Pero dps de tener todo el recurso de reconsid hecho x separación de hecho, (la sra y su abogado de esa época me aseguraban que no había separación legal) se me da x pedir "por las dudas" la partida de matrim en el registro (la Sra. m habia traido la libreta) y tiene un TERRIBLE DIVORCIO X ART 215 LEY 23515!!!!!!!!!!! Encontré un solo fallo para agarrarme!! :evil: tengo q modificar todo el recurso!!!!!!! :twisted:
 #865838  por anamy00
 
Estoy de acuerdo con Caufupan. Siempre hay q pedir un acta de matrimonio posterior a la defunsion, para no encontrarse con esas sorpesas. Pero mientras exista vinculo matrimonial, la esposa cobra siempre aunq sea la mitad si tiene q compartirla con algun hijo de otro matrimonio o con la concubina, si la tenia acreditada. No importa si staban separados, o no coincide el domicilio; lo importante es q el matrimonio no haya sido disuelto. A lo sumo te piden una nota diciendo xq fallece en otro lado, y alli vos explicas q el sr staba paseando o trabajando y fallecio en la via publica. No aclares q oscurece y solo contesta corto y sencillo. Suerte.
 #865864  por caricin
 
Totalmente de acuerdo con Caufupan. Pero jamas lo voy a admitir en el recurso que estoy preparando, jeje!
Si la pensión tiene caracter alimentario, deberia suplir los ingresos que percibían a raiz del beneficio. En caso de que la viuda no tuviera relación con el causante, ni dependiera económicamente de él, no tendría razón de ser la pensión. Peeeero, como presendo q mi clienta cobre, voy a decir exactamente lo contrario, basándome en su inocencia en la separación! :lol: