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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #85118  por solchi
 
Hola a todos!!
Qusiera hacer la siguiente consulta: mi cliente (la empresa), tenia a una empleada registrada en forma defectuosa: distinta fecha de ingreso y tambien distinta remuneracion.-
La empleada intimó por 72hs a que registremos la relacion y al cabo de dicho plazo y ante nuestro silencio se considero despedida.-
Se considero mal despedida porque no transcurrieron los 30 dias del art 11 de la ley 24013, la idea nuestra es registrarla porque estamos dentro del plazo para ahorrarnos las multas del negro y aqui vienen las dudas:

1.-La empleada consigno como remuneracion real $3000, el tema es que ella (vendedora) solo el mes pasado ganó esa suma el resto de los meses no superarba los $1900, o sea que la diferencia enre lo cobrado oficial y el negro es mucho menor. Pregunta: Por cual suma la tengo que registrar? Si o Si debe ser por la que ella consignó o quedo cubierta regisrándola por el salario de convenio?

2.-La empleada no consignó en la carta documento la categoria laboral, eso se puede tomar como causal para considerar mal hecha la intimacion?

Aguardo sus opiniones, les estare muy agradecida!!! tengo que resolver el tema urgente!!!

 #85137  por alesuh
 
Hola Solchi!

1º) ¿ Se consideró despedida solo porque no la registraron? No hizo ningun otro tipo de intimación (dif. salariales, vacaciones, horas extras, etc)? Si solo hizo intimación de registración y no dejo pasar los 30 días esta mal configurado el despido indirecto.- Pero ojo que no haya realizado alguna otra intimación de cumplimiento de obligaciones laborales, porque en caso de que tus clientes no la hayan cumplido configura el despido indirecto

Respecto de tus presguntas, te respondo lo que a mi me parece:

1.- Pregunta: Por cual suma la tengo que registrar? Si o Si debe ser por la que ella consignó o quedo cubierta regisrándola por el salario de convenio? Yo la registraría por el salario de convenio a su categoria. Ojo analiza que pruebas puede tener ella de que cobró la suma de $3000.

2.-La empleada no consignó en la carta documento la categoria laboral, eso se puede tomar como causal para considerar mal hecha la intimacion? No se en que jurisdicción ejerces, pero por lo menos en Provincia de BsAs. y capital hay varios fallos que dicen que se debe consignar en la intimación TODOS los extremos de la relación, categoría, horario, fecha de ingreso, remuneración, para considerar que este bien la intimación.- Ya que la determinación de la categoría hace a la debida registración laboral. Igual recordá que, te puede pedir las multas de la Ley 25.323-

Analizá bien lo del despido indirecto, y contestá el TCL manifestando que se rompió el vinculo laboral por exlusiva responsabilidad del trabajador al no haberse cumplido el plazo de ley. Por ahi presionas por ese lado y llegas a un arreglo si es que a tus clientes les interesa. SUERTE y felices fiestas!!!!!!
 #85264  por solchi
 
Hola Alesuh!!
Antes que nada muchas gracias por tu opinion me fue de mucha utilidad!!

En cuanto a la primera carta documento donde ella reclama la registración por 72hs, tambien reclama diferencias en relacion al SAC, por los periodos 2004, 2005, 2006 y 2007.-
Luego se cruzan las cartas documento, porque llega la de ella diciendo que se considera despedida por haber vencido el plazo de 72 hs sin tener respuesta de ntra parte de su telegrama anterior, todo lo que dice. Nosotros ya le habiamos mandado nuestra carta documento donde le contestamos solamente sobre la intimacion al SAC, sobre la registracion guardamos silencio porque no habían pasado los 30 dias En la carta documento le contestamos que los periodos 2004, 2005 del SAC estan prescriptos, y que por el 2006 y 2007 el SAC se encuetran pagos y le pusimos los comprobantes a su disposicion.
Puede ella injuriarse por una diferencia del sac en negro, cuando de ultima ella tiene el juicio por diferencias salariales con posibilidad de mantener el vinculo laboral?

Muchas gracias!! solchi

 #85470  por DAL
 
Solchi: la reforma del art. 11 te impone la obligación de contestar si vas a registrar o no. Por lo tanto solo tenes 30 días si contestas en termino que SI vas a registrar correctamente.
Respecto de las 72 hs el silencio debe subsistir por un plazo que no debe ser inferior de dos días habiles, asi que contá bien como fueron esas 72 horas.
En mi opinion se apuró mucho al darse por despedida, más estando registrada.
Yo en tu lugar me mantendría en la registración existente. Puede probar documentalmente los defectos de registración?????

 #85511  por Sailaw
 
Poco importa el asunto de la registración ahora, que se quede como está, porque no procede las indemnizaciones de la ley de empleo, el empleador tenia los 30 dias.

Y no procede las indemnizaciones de LCT, porque se consideró despedida cuando no podia hacerlo sin esperar el tiempo legal.

Esta escrachada por todos lados, el abogado (si es que tenia alguno) es un imbecil.

 #85512  por Sailaw
 
Si es que tenia abogado, (cosa que dudo) ese profesional está para mandarlo directo y de cabeza a un tribunal de ética, amén de los daños y perjuicios que se le pueden exigir (como minimo todas las indemnizaciones perdidas por su ignorancia supina)