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 #167348  por polyher
 
Hola,

Estoy intentando tomar vista en una causa penal por lesiones derivadas de accidente de transito

Es para extraer nombres y domicilios de los imputados, para poder pedir mediación civil

Mi duda es: me presento yo como abogada, presento a mi clienta..?

Tengo dos modelos que preparé y quería su opinión acerca de cuál corresponde, espero sepan disculpar, soy recién recibida y no tengo idea del Fuero Penal. Gracias!!!!

Los modelos son:

SOLICITA VISTA DEL EXPEDIENTE

Señor Juez:

XXXXXXXXXXXXX, DNI XXXXXXXXXX, con domicilio real en la calle XXXX Capital Federal, y constituyendo domicilio conjuntamente con mi letrada patrocinante, Dra. XXXXXXX, abogada, inscripta al T. XX F. XXX CPACF, en Avenida xXXXX 3° Piso, en la causa N° 12345, a V.S. me presento y digo:

I. Que vengo a solicitar vista del expediente ut supra mencionado.

Proveer de Conformidad
Será Justicia

Y el otro es:

AUTORIZA.


Señor Juez:

XXXXXXX, DNI XXXXXX, con domicilio real en la calle XXXXXXX Capital Federal, y constituyendo domicilio en Avenida XXXXXX3° Piso, en la causa N° 1234, a V.S. me presento y digo:

I. Que vengo a autorizar expresamente a la Dra. XXXXX T.XX F.XX CPACF a tomar vista del expediente, extraer fotocopias, practicar desgloses, notificarse de resoluciones, efectuar actos procesales válidos y todo otro trámite cuanto sea menester para instar estos autos.

Proveer de Conformidad
Será Justicia

CON ESTO ME DAN LA VISTA? NECESITO PRESENTARME CON PODER? NECESITO CONSIGNAR LOS NOMBRES DE LOS IMPUTADOS O CON EL NUMERO DE LA CAUSA ES SUFICIENTE?

MILLONES DE GRACIAS!!

 #167477  por poorlaw
 
Hola polyher:

Estrictamente, si va la víctima en persona, no debería hacer falta escrito alguno. La víctima tiene derecho a "ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado" (CPPN art. 79, inciso d); también "la víctima del delito tendrá derecho... a ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado" (CPPN art. 80, inciso b); o "a la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación" (CPPBA art. 83, inciso 2), y "a obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación..." (CPPBA art. 83, inciso 3). En provincia, el juez de garantías conoce en las cuestiones derivadas de las presentaciones de la víctima (CPPBA art. 23, inciso 1). "Para el ejecicio de los derechos que le acuerdan a quien alega su condición de víctima, no será obligatorio el patrocinio letrado" (CPPBA art. 85, 2º párrafo).

En resumen, que vaya la víctima y pregunte lo que haya que preguntar, que tiene que ser atendida como corresponde, sin patrocinio letrado. Al menos, creo que así debiera funcionar. Pero... cada juzgado/fiscalía hace lo que cree correcto...

Si sabés dónde está radicada, en general con el Nº es suficiente.
Saludos!
 #851360  por anasss
 
Hola yo tengo un caso muy similar, mi clienta tuvo un accidente en un colectivo, la causa penal ya la ubique solo me falta ver en que estado esta...pero sin presentarme en el expte o si no voy con la clienta me no lo quieren mostrar.
Ahora en este caso luego del accidnete fue derivada a un hospital, y luego nunca la llamaron... lo que nos e es si tengo que pedir que la llamen del cuerpo medico o no hace falta para el momento de el reclamo de los daños y perjuicios.
Desde ya mucahs gracias!