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  • Rebeldía-absolución

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 #849069  por lardo_11
 
Hola foristas, tengo la siguiente duda:

1. inicio demanda de daños y perjuicios
2. demandado notificado no se presenta
3. solicito declaración de rebeldía
4. notifico al real y queda firme
5. pido apertura a prueba
6. envió cedula notificando la audiencia para absolver
7. el oficial notificador, informa que nadie lo atendió y devuelve sin diligenciar
Aca, puedo pedirle al juez notificar bajo responsabilidad de parte??? o solo se utiliza esta modalidad para notificar el primer acto procesal??
graciasss
 #849164  por lardo_11
 
Ayudaaa me parece que la "notificación bajo responsabilidad de la actora", que es exclusivo para la notificación del traslado de la demanda y no para la audiencia de absolución de posiciones.
Si bien al rebelde lo pude notificar de la demanda y de la rebeldia, ya esta avivado y no abre mas la puerta...como notifico la absolucion de posiciones ??
 #849172  por gusgus
 
la notificación bajo responsabilidad de parte puede utilizarse para notificar cualquier providencia, sea cual fuere, asi que aadelante con ello, más teniendo el antecedente que la demanda y rebeldia fueron notificadas en ese domicilio.

me permito otro consejo: utilice la facultad que le brinda el art. 63 del CPCC y peticione en esta instancia, medida cautelar contra el rebelde
 #849176  por lardo_11
 
Gracias, la cautelar esta pedida, la duda es la forma de notificar la audiencia de absolución, así que le pido al juez que me autorice a notificar bajo esa modalidad, saludos!!!!
 #851646  por lardo_11
 
Si pero el despacho del juez fija audiencia para absolver y dice: Notifíquese