Hola colegas!! tengo una duda ... inicie una demanda de alimentos, el alimentante no contesto demanda, en los alimentos el criterio del juzgado es que no existe la rebeldía atento a lo que dispone el art. 640 del cód procesal... pido alimentos provisorios y q se abra a prueba ... proveen los provisorios los cuales notifique .. pero respecto a la prueba que ofrecí,entre ella testimonial, tengo que tambien notificar al alimentante sobre las fechas de audiencia si NUNCA se presentó? al final del párrafo dice notifíquese pero entiendo que es solo respecto a los testigos .. no?