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  • FILIACIÓN. Juez competente.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #851689  por ELPIBE
 
Entiendo que al ser una filiación una acción personalísima, a opción del actor se puede presentar la demanda en el domicilio del actor o del demandado. ¿es así?. Otra cuestión. Cuando en la filiación se reclama además daño moral y material, debe probarse y entiendo que no queda liberado el demandado por el sólo reconocimiento. Pero, el daño material (integrado por facturas de medicamentos, médicos, escuelas, etc.) no prescribe?? Gracias.
 #851890  por squall
 
el unico cosa que no es competente el juez de quien solicita la filiacion es cuando hay una sucesion de por medio

en cuanto a los d y p
te comento que el daño material es el resultado de las seciones psicologicas que debera afrontar el reclamante.

en cuanto a lo que planteas de medicamentos y demas entra en el daño moral en la parte PERDIDA DE CHANCES! tanto lo mismo el no haber podido acceder a una educacion y demas

espero haberte ayudado
 #852009  por viko
 
primero:
la competencia la asigna el cod proc de tu jurisdiccion. arranquemos de ahi
en gral: cuando hay menores, juez del domicilio del menor.
cuando actor y demandado son mayores, juez del domicilio del demandado
saludos
 #852120  por ELPIBE
 
Squall, el tema es que yo contesto demanda. Me reclaman daño moral y material por sesiones médicas, farmacia, escolaridad. Sobre esto es lo que quisiera pedir la prescipción. QUe opina??