Entiendo que al ser una filiación una acción personalísima, a opción del actor se puede presentar la demanda en el domicilio del actor o del demandado. ¿es así?. Otra cuestión. Cuando en la filiación se reclama además daño moral y material, debe probarse y entiendo que no queda liberado el demandado por el sólo reconocimiento. Pero, el daño material (integrado por facturas de medicamentos, médicos, escuelas, etc.) no prescribe?? Gracias.