Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • FALLECE EMPLEADO .ULTIMO SUELDO COBRO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #852062  por PRETOR
 
HOLA A TODOS! , FALLECIÓ EL ENCARGADO DE UN CONSORCIO, HOY 29/5 ( SE ENCONTRABA CON LICENCIA MÉDICA), SE LE DEVENGÓ EL SUELDO DE MAYO, QUE OBVIAMENTE NO LLEGÓ A COBRAR. SU ÚNICA HEREDERA ES SU HERMANA. ¿ESTA PARA COBRAR ESE SUELDO DEBERÍA HACER LA SUCESIÓN O EXISTE OTRA FORMA MÁS PRÁCTICA DE HACERLO? ¿LE CORRESPONDERÍA ALGÚN OTRO CONCEPTO? DESDE YA MUCHAS GRACIAS!
 #852128  por GU
 
En virtud de lo establecido en el Art. 38 de la 18037 (y del art. 248), la hermana puede cobrarlo con la sola acreditacion del vinculo.

Tenes que pagarle tambien la liquidacion final y la indemnizacion del 248.

Salutes!
 #852215  por PRETOR
 
MIL GRACIAS! PERO LA HERMANA NO SE ENCUENTRA A CARGO DEL CAUSANTE. LO QUE QUIERO SABER ES SI PUEDE COBRAR EL SUELDO DEVENGADO Y NO COBRADO POR EL TRABAJADOR.
 #852595  por GU
 
Y... entonces deberias consignarlo para no correr riesgos. Si no es mucha guita, y uds. conocen la situacion personal del trabajador, se la pueden jugar, pagarsela y esperar que no caiga nada despues.

Salutes!
 #932337  por mjose
 
Hola Colegas

Les comento que encuentro buscando información sobre el siguiente caso, un empleado fallece por enfermedad inculpable. El muchacho fue victima de herida de bala durante un robo.
durante el 1 º año se le abona el sueldo conforme art 211 lct. Luego del año se le reserva el puesto durante otro año y al mes fallece. Nunca fue notificado de la rescisión del contrato o de la finalizaciòn de la reserva. La pregunta es si le corresponde la indemnización del art 247 lct. Segun lo establece el art 248. A mi humilde entender le corresponde conforme art 212.

espero su ayuda!! muchas gracias
 #932414  por sanjuanino
 
mjose escribió:Hola Colegas

Les comento que encuentro buscando información sobre el siguiente caso, un empleado fallece por enfermedad inculpable. El muchacho fue victima de herida de bala durante un robo.
durante el 1 º año se le abona el sueldo conforme art 211 lct. Luego del año se le reserva el puesto durante otro año y al mes fallece. Nunca fue notificado de la rescisión del contrato o de la finalizaciòn de la reserva. La pregunta es si le corresponde la indemnización del art 247 lct. Segun lo establece el art 248. A mi humilde entender le corresponde conforme art 212.

espero su ayuda!! muchas gracias
248, como ya conteste en otro post
 #932448  por mjose
 
graciAS por tu respuesta!!!
 #932480  por ods
 
sanjuanino escribió:
mjose escribió:Hola Colegas

Les comento que encuentro buscando información sobre el siguiente caso, un empleado fallece por enfermedad inculpable. El muchacho fue victima de herida de bala durante un robo.
durante el 1 º año se le abona el sueldo conforme art 211 lct. Luego del año se le reserva el puesto durante otro año y al mes fallece. Nunca fue notificado de la rescisión del contrato o de la finalizaciòn de la reserva. La pregunta es si le corresponde la indemnización del art 247 lct. Segun lo establece el art 248. A mi humilde entender le corresponde conforme art 212.

espero su ayuda!! muchas gracias
248, como ya conteste en otro post
Idem