Hola amigos foristas, estoy dando mis primeros pasos trabajando solo en la profesión y de vez en cuando me aparecen dudas típicas de novato como las siguientes, por las cuales solicito de la ayuda de algún colega. Son las siguientes:
1- En la primera sustitución de patrocinio el proveído me tiene por sustituído el patrocinio pero me pide que previamente notifique (art. 42 cpcc - provincia Bs As), la duda es respecto del domicilio, pongo el nombre de la parte y su domicilio real o el constituido?
2- En otra sustitución me dice que previo a merituar la presentación de la sustitución se de cumplimiento con una notificación pendiente, aca la duda es si la puedo realizar yo la notificación aunque no me hayan tenido presente aun la sustitución.
Una última: Puedo descargar las cédulas de la página de la Corte, llenarlas en computadora y llevarlas al confronte? (para no escribir a máquina)
1000 gracias desde ya y perdón si las preguntas son pavadas.
1- En la primera sustitución de patrocinio el proveído me tiene por sustituído el patrocinio pero me pide que previamente notifique (art. 42 cpcc - provincia Bs As), la duda es respecto del domicilio, pongo el nombre de la parte y su domicilio real o el constituido?
2- En otra sustitución me dice que previo a merituar la presentación de la sustitución se de cumplimiento con una notificación pendiente, aca la duda es si la puedo realizar yo la notificación aunque no me hayan tenido presente aun la sustitución.
Una última: Puedo descargar las cédulas de la página de la Corte, llenarlas en computadora y llevarlas al confronte? (para no escribir a máquina)
1000 gracias desde ya y perdón si las preguntas son pavadas.