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  • Consulta pasos luego de la Declaratoria de Herederos

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 #842428  por portal2012
 
Hola, es mi 1ra suecesion y estopy muy perdida!!!
Tramita en Capital, ya tengo la declaratoria y hay un comprador para el inmueble que se encuentra en Lanus, pcia de Bs AS.
1- Como sigo? porque luego de la declaratoria no hicimos nada más. Por favor si me pueden informar sobre formularios, pasos a seguir, tasas, porcentajes, etc.
Mil gracias!!!! todo lo que me puedan guiar me es muy ütil!!
 #842444  por Squonk
 
portal2012 escribió:Hola, es mi 1ra sucesión y estoy muy perdida!!!
Tramita en Capital, ya tengo la declaratoria y hay un comprador para el inmueble que se encuentra en Lanus, pcia de Bs AS.
1- Como sigo? porque luego de la declaratoria no hicimos nada más. Por favor si me pueden informar sobre formularios, pasos a seguir, tasas, porcentajes, etc.
Tenés que adjuntar titulo de propiedad + valuación fiscal del inmueble + tasa de justicia (1,5%) + libre deuda de rentas + certificados de dominio e inhibición.
 #842457  por portal2012
 
Gracias a ambos. Dudas:
La valuacion la saco de lo que surge del ultimo ABL?
Tasa de justiocia se paga en Bco Ciudad? (aclaro que la sucesion tramita en Capital, pero el inmueble que se está por vender en Lanus)
Es necesario informe de agrimensor?
Es necesario certificado de inhibicion del causante/ y herederos? Donde se solicita?
Gracias
 #842465  por ebarreyro
 
+ certificado de estado parcelario, por ser inmueble de provincia. Lo hace el agrimensor. Inhibición sólo del causante, en el registro de la propiedad de la Provincia, en La Plata -justo hoy fui, es un viajecito-. Están los formularios en la web. tardan 15 / 20 días, salvo urgente que tarda 4
 #852524  por Doctomasito
 
Hola. Dos cositas :
1) Seguro el colega ya lo tiene resuelto, pero me llamó la atención :
portal2012 escribió:La valuacion la saco de lo que surge del ultimo ABL?
portal2012 escribió:el inmueble que se está por vender en Lanus)
Que yo sepa, el A.B.L es una tasa que sólo existe en la C.A.B.A . La valuación fiscal de un inmueble ubicado en la Pcia. de Bs. As. está en la factura de ARBA.
2)
Squonk escribió: libre deuda de rentas
En el caso de que el inmueble se encuentre en Capital este certificado de presenta en el momento en que se solicita, por ejemplo, la inscripción del inmueble a nombre de los herederos ? ( es decir, cuando se acompañan certificados de inhibición, se paga tasa de justicia, etc. ) Pregunto esto porque, si la memoria no me falla, me parece que en alguna sucesión no me fue requerido . A propósito : Se sigue utilizando en estos escritos la " asunción de la responsabilidad de deudas que puedan pesar sobre el inmueble " ? No es suficiente esto a efectos de responder ante una eventual deuda en Rentas de la C.A.B.A ?
Muchas gracias.
 #852556  por Squonk
 
Doctomasito escribió:En el caso de que el inmueble se encuentre en Capital, este certificado se presenta en el momento en que se solicita, por ejemplo, la inscripción del inmueble a nombre de los herederos ? ( es decir, cuando se acompañan certificados de inhibición, se paga tasa de justicia, etc. )
Doctomasito escribió:Pregunto esto porque, si la memoria no me falla, me parece que en alguna sucesión no me fue requerido . A propósito : Se sigue utilizando en estos escritos la " asunción de la responsabilidad de deudas que puedan pesar sobre el inmueble " ?

Sí, como siempre
Doctomasito escribió:No es suficiente esto a efectos de responder ante una eventual deuda en Rentas de la C.A.B.A ?
No.
Necesitás el certificado de inexistencia de deuda, conforme lo establece el art. 85 del Código Fiscal
 #852624  por Doctomasito
 
Gracias, Squonk ! De paso, una más ( y no jodemos más... :mrgreen: :lol: ), relacionada con esto : Tenés idea si el Fisco está muy estricto con el tema del monto de la valuación fiscal a efectos de pagar la tasa de justicia ? A mí me suena ( todo " me suena " porque hace un tiempo que no pido una inscripción ) que se acompañaba la factura de A.B.L, aclarándose que era del " año en curso " ( no necesariamente la última ) Ocurre que en este año en curso ( en marzo ), como es de conocimiento público, las valuaciones aumentaron muchísimo, en algunos casos hasta el 300 %. No es difícil imaginar, entonces, que más de uno intentó pagar la tasa acompañando una factura de principios de año. por eso la pregunta. Muchas gracias de nuevo. Un abrazo.
 #852643  por Doctomasito
 
Ah, bué...esa no la tenía. Será que hay juzgados ( por esto y por tantísimas otras cosas ) que tienen su propia LEY,que está, incluso, por encima de la C.N ? :oops: :oops: Si dieron por satisfecho el pago de la tasa sin vista al Fisco es al DOPE que te pregunte si se fijaron si la boleta de Rentas venía ya con la Valuación Fiscal homogénea , no ??