Hola a todos. Cortita y al pie : en la planilla de inicio del Fuero Nacional en lo Civil, en el caso de un divorcio por el 215 del Código : ambos cónyuges van en el rubro " actores " ( o peticionantes ). Más allá de eso, y de paso : de ser así, son actores o peticionantes ?
Se que el divorcio es un proceso especial, a los efectos del llenado de la planilla...pero nunca supe de dónde surge esto. Si el CPCCN no lo tiene como tal.
Muchas gracias.
Se que el divorcio es un proceso especial, a los efectos del llenado de la planilla...pero nunca supe de dónde surge esto. Si el CPCCN no lo tiene como tal.
Muchas gracias.