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 #852716  por Doctomasito
 
Hola a todos. Cortita y al pie : en la planilla de inicio del Fuero Nacional en lo Civil, en el caso de un divorcio por el 215 del Código : ambos cónyuges van en el rubro " actores " ( o peticionantes ). Más allá de eso, y de paso : de ser así, son actores o peticionantes ?
Se que el divorcio es un proceso especial, a los efectos del llenado de la planilla...pero nunca supe de dónde surge esto. Si el CPCCN no lo tiene como tal.
Muchas gracias.