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  • Duda - Incumplimiento de deberes de asistencia familiar

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 #852369  por Lordjames83
 
Conforme a la Ley de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, el delito se conforma cuando "aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de mas si estuviere impedido" (Art. 1) y la jurisprudencia ha interpretado que a"impedimento", se refiere a una situación de necesidad, deindigencia, y no sólo a impedimentos de orden médico" (C. N. Crim. y Correc., Sala IV, 21-12-2001, c. 16.759, "ROSSI, Juan Carlos y otro" entre otros). Por su parte "laresponsabilidad de cada una de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores no quedara excluida por la circunstancia de existir otras también obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia." (Art. 3)

Ahora bien, la hija de la futura demandada, tiene 23 años. La madre se separó del padre cuando ella era menor recibiendo la tenencia (los alimentos correspondían al padre) y, siendo aun menor (19 años), la madre se muda con su concubino y un hijo (hermano de la chica) y la deja a la menor que a su vez tenía un hijo, a su suerte, debiendo esta acudir a su padre.

La hija no trabaja en este momento y es mantenida por su padre que, como no puede tenerla en su departamento (es un monoambiente) le alquila un lugar. La madre no desea tenerla con ella pero tampoco colabora con los alimentos.

Entiendo que la hija está efectivamente impedida (no tiene trabajo, pero más aun, está buscando) económicamente y que es lo que la ley exige y que por lo tanto la madre se encuentra en falta.
 #852593  por Lordjames83
 
Estimado,

Yo soy requerido por el padre que hace 5 años debió dejar de pasar la cuota alimentaria ($400) para poder sostener a su hija ($1500) que fue abandonada por la madre requirente.

A la fecha, el padre no puede mantener la cuota y a su hija. La requirente se presenta solicitando cosas que fueron ya objeto de adjudicación al momento del divorcio, deudas inexistentes, etc.

La idea es acordar en mediación, pero la abogada, con criterio civilista, insiste en que la madre nada debe desde que la hija es mayor, y como parte de la estrategia es apretar con la demanda penal, si la abogada cree que la demanda no va a prosperar, no le va a preocupar mucho.

Yo hago penal desde que era procurador. Estoy seguro que la ley en este caso me ampara, conozco la jurisprudencia, pero me interesa la opinión de otro colega al respecto.

Dios mediante no tendré que presentar ninguna denuncia, pero si la madre no quiere ceder, a pesar de que le hice pedazos la mayoría de sus reclamos...
 #852741  por Vyctoria
 
A ver:
1- "la alimentada", ya tiene VEINTITRES años y, a su vez, ya tuvo un hijo.-(Irresponsable!)
2- ¿por qué está "impedida"? :?: ...(Requisitos de la figura: tiene que demostrar estar "impedido" en caso de ser MAYOR de edad y, estar en situación de "necesidad")
3- El obligado en cuanto a esa situación (cual sería, el desempleo o no trabajar por cuidar la criaturita?) , sería el padre de ESA criaturita (verbigracia: el que jugó a la piragua con la nena)
4- ¿cuál sería la obligación de la madre? Respuesta: en virtud del pensamiento de muchos autores: NINGUNA, Porque no hay "estado de necesidad".. En esa interpretación: si no hay estado de necesidad que atender, no hay figura. (y no hay figura porque la está manteniendo el padre, precisamente!!!!)

En caso de prosperar alguna acción: es tal cual como dice EGT. (cien pesitos y chau pinela)
 #852826  por feragus
 
Vyctoria escribió:A ver:
1- "la alimentada", ya tiene VEINTITRES años y, a su vez, ya tuvo un hijo.-(Irresponsable!)
2- ¿por qué está "impedida"? :?: ...(Requisitos de la figura: tiene que demostrar estar "impedido" en caso de ser MAYOR de edad y, estar en situación de "necesidad")
3- El obligado en cuanto a esa situación (cual sería, el desempleo o no trabajar por cuidar la criaturita?) , sería el padre de ESA criaturita (verbigracia: el que jugó a la piragua con la nena)
4- ¿cuál sería la obligación de la madre? Respuesta: en virtud del pensamiento de muchos autores: NINGUNA, Porque no hay "estado de necesidad".. En esa interpretación: si no hay estado de necesidad que atender, no hay figura. (y no hay figura porque la está manteniendo el padre, precisamente!!!!)

En caso de prosperar alguna acción: es tal cual como dice EGT. (cien pesitos y chau pinela)

Apareció la mujer ideal!!!!!
 #852851  por Lordjames83
 
Vyctoria escribió:A ver:
1- "la alimentada", ya tiene VEINTITRES años y, a su vez, ya tuvo un hijo.-(Irresponsable!)
2- ¿por qué está "impedida"? :?: ...(Requisitos de la figura: tiene que demostrar estar "impedido" en caso de ser MAYOR de edad y, estar en situación de "necesidad")
3- El obligado en cuanto a esa situación (cual sería, el desempleo o no trabajar por cuidar la criaturita?) , sería el padre de ESA criaturita (verbigracia: el que jugó a la piragua con la nena)
4- ¿cuál sería la obligación de la madre? Respuesta: en virtud del pensamiento de muchos autores: NINGUNA, Porque no hay "estado de necesidad".. En esa interpretación: si no hay estado de necesidad que atender, no hay figura. (y no hay figura porque la está manteniendo el padre, precisamente!!!!)

En caso de prosperar alguna acción: es tal cual como dice EGT. (cien pesitos y chau pinela)
Victoria, en principio concuerdo con vos, pero algunas de las cosas ya las expliqué:
1) La chica no tiene trabajo. Segun la doctrina y la jurisprudencia el estado de necesidad es simplemente no poder solventarse o no tener ingresos propios (Los delitos de incumplimientos de deberes..." Ed. Depalma), como también expliqué, está buscando trabajo, se da la situación de estado de necesidad, o el impedimiento ECONÓMICO, sumado a un abandono de parte de su madre cuando ella era menor de edad. fijate la jurisprudencia citada.
2) El padre del menor, ex novio de la chica, está desaparecido.

Entonces, si la chica no tiene otros medios de subsistencia, actualmente, que no sea la ayuda económica del padre, HAY ESTADO DE NECESIDAD ECONÓMICO.

No estoy hablando de lo que me gustaría que sea: darle una patada a la pendeja por andar pariendo pibes por ahi, estoy hablando de lo que dice la ley, lo que dice la jurisprudencia y lo que dice la doctrina. Tengo un par de fallos más que el citado, si querés.

En otras palabras, si esta chica, sin trabajo, deja de recibir la ayuda económica de su padre, el único que la atendió cuando la hija de puta estafadora de la madre la abandonó, queda en la calle.
Y el novio, en todo caso, tendría deber para con el nieto, no con la chica.

"La locusión dedios indispensables NO ha sido empleada para significar que el sujeto pasivo debe encontrarse en estado real de necesidad lindante con la indigencia absoluta, sino para los casos en que el sujeto activo se sustrae a la opbligación de prestar una asistencia que efectivamente es indispensable por carecer la víctima de recursos propìos" (Dr Cabral, citado en Los delitos de incumplimientos de deberes..." Ed. Depalma)

El texto insiste en que lo importante es que el suijeto pasivo NO CUENTE CON MEDIOS PROPIOS "esto es, con bienes de su pripiedad y otras entradas propias suficientes para proveer a sus necesidades escenciales que NOsean producto de la caridad o auxilio de otras personas, parientes o extraños, o derivadas de su propio trabajo o sacrificio personal" (Los delitos de incumplimientos de deberes..." Ed. Depalma)

De nuevo, no es lo que me gustaría, me gustaría menos planes sociales generadores de inútiles y más trabajo, me gustaría menos pendejas de 13 años acostandose con todo el colegio/barrio/cuidad, me gustaría pibes más preocupàdos por un futuro digno, pero me refiero a lo que la ley PENAL manda.

También me gustaría que madres hdp se abstuvieran de abandonar a sus hijas, que les fueron dadas en custodia y por las cuales cobran una cuota (por que no pretende la mitad de lo que cobraba por 3, ni un tercio, pretende que se le pague lo adeudado por 1 como su fuera por los 3) y se ocuparan de educar a sus hijos/as para que no anden de vagos, drogadictos y fornicando por el mundo (no es el caso de mi cliente jeje), pero bueno, la realidad no es esa y la ley es la ley.
 #852852  por Lordjames83
 
feragus escribió:
Vyctoria escribió:A ver:
1- "la alimentada", ya tiene VEINTITRES años y, a su vez, ya tuvo un hijo.-(Irresponsable!)
2- ¿por qué está "impedida"? :?: ...(Requisitos de la figura: tiene que demostrar estar "impedido" en caso de ser MAYOR de edad y, estar en situación de "necesidad")
3- El obligado en cuanto a esa situación (cual sería, el desempleo o no trabajar por cuidar la criaturita?) , sería el padre de ESA criaturita (verbigracia: el que jugó a la piragua con la nena)
4- ¿cuál sería la obligación de la madre? Respuesta: en virtud del pensamiento de muchos autores: NINGUNA, Porque no hay "estado de necesidad".. En esa interpretación: si no hay estado de necesidad que atender, no hay figura. (y no hay figura porque la está manteniendo el padre, precisamente!!!!)

En caso de prosperar alguna acción: es tal cual como dice EGT. (cien pesitos y chau pinela)

Apareció la mujer ideal!!!!!
"Pará, pará, vení, vení", como dice un amigo, no te entusiasmes todavía, "examínenlo todo" como dice la bíblia...
 #852854  por Lordjames83
 
Vyctoria escribió:A ver:
1- "la alimentada", ya tiene VEINTITRES años y, a su vez, ya tuvo un hijo.-(Irresponsable!)
2- ¿por qué está "impedida"? :?: ...(Requisitos de la figura: tiene que demostrar estar "impedido" en caso de ser MAYOR de edad y, estar en situación de "necesidad")
3- El obligado en cuanto a esa situación (cual sería, el desempleo o no trabajar por cuidar la criaturita?) , sería el padre de ESA criaturita (verbigracia: el que jugó a la piragua con la nena)
4- ¿cuál sería la obligación de la madre? Respuesta: en virtud del pensamiento de muchos autores: NINGUNA, Porque no hay "estado de necesidad".. En esa interpretación: si no hay estado de necesidad que atender, no hay figura. (y no hay figura porque la está manteniendo el padre, precisamente!!!!)

En caso de prosperar alguna acción: es tal cual como dice EGT. (cien pesitos y chau pinela)
Una cosa más, no te olvides que se trata de un delito de peligro abstracto, permanente, es decir, no exige la realización del daño, eso sumado a que, si accedemos a lo que la requirente pide, o queda en la calle el padre o queda en la calle la hija. Lamentablemente, según cuándo consideremos que cesó la oblicación de la madre, el delito prescribió o no.

Ya veremos que se arregla, pero con las pretenciones de esta buena señora hay que ir con la artillería pesada, como te dije, exige cosas a las que NO TIENE DERECHO, esto es, deudas saldadas.
 #853076  por Vyctoria
 
"Entonces, si la chica no tiene otros medios de subsistencia, actualmente, que no sea la ayuda económica del padre, HAY ESTADO DE NECESIDAD ECONÓMICO."

Lo decís vos mismo. ESE "si" opera como condicionante, entonces, al tener la ayuda económica del padre, No hay estado de "necesidad".

Ahora, hay un montón de elementos que agregaste después: hablás de un reclamo por "deudas saldadas", "pretende que se le pague lo adeudado"; y otros elementos subjetivos como "la hija de puta estafadora de la madre la abandonó", etc.
-Ahora, el padre, si la está manteniendo es obvio que mantiene también al nieto (o come aire el nene?) y, si es en lo económico la dificultad, tendría que tener algún interés en que el padre de su nietito cumpla. Mínimo tendría que tener el mismo interés. (o quizá es solidario"con el muchacho porque se identifica con el?)
-El otro interés cual sería? ¿compensar deudas que tiene con la madre de la chica? ¿adeuda alimentos de cuando la hija era menor y ahora quiere compensar con la "mantención actual"? ¿algún convenio incumplido y está especulando con la prescripción?
-O, simplemente el interés es hacer mierda a su "ex"?
Ojo con la subjetividad
Sds
 #853080  por feragus
 
Vyctoria escribió:"Entonces, si la chica no tiene otros medios de subsistencia, actualmente, que no sea la ayuda económica del padre, HAY ESTADO DE NECESIDAD ECONÓMICO."

Lo decís vos mismo. ESE "si" opera como condicionante, entonces, al tener la ayuda económica del padre, No hay estado de "necesidad".

Ahora, hay un montón de elementos que agregaste después: hablás de un reclamo por "deudas saldadas", "pretende que se le pague lo adeudado"; y otros elementos subjetivos como "la hija de puta estafadora de la madre la abandonó", etc.
-Ahora, el padre, si la está manteniendo es obvio que mantiene también al nieto (o come aire el nene?) y, si es en lo económico la dificultad, tendría que tener algún interés en que el padre de su nietito cumpla. Mínimo tendría que tener el mismo interés. (o quizá es solidario"con el muchacho porque se identifica con el?)
-El otro interés cual sería? ¿compensar deudas que tiene con la madre de la chica? ¿adeuda alimentos de cuando la hija era menor y ahora quiere compensar con la "mantención actual"? ¿algún convenio incumplido y está especulando con la prescripción?
-O, simplemente el interés es hacer mierda a su "ex"?
Ojo con la subjetividad
Sds
Qué mujer Vyctoria! Qué bien que respondés! Me enamoré!
 #853093  por Lordjames83
 
Vyctoria escribió:"Entonces, si la chica no tiene otros medios de subsistencia, actualmente, que no sea la ayuda económica del padre, HAY ESTADO DE NECESIDAD ECONÓMICO."

Lo decís vos mismo. ESE "si" opera como condicionante, entonces, al tener la ayuda económica del padre, No hay estado de "necesidad".

Ahora, hay un montón de elementos que agregaste después: hablás de un reclamo por "deudas saldadas", "pretende que se le pague lo adeudado"; y otros elementos subjetivos como "la hija de puta estafadora de la madre la abandonó", etc.
-Ahora, el padre, si la está manteniendo es obvio que mantiene también al nieto (o come aire el nene?) y, si es en lo económico la dificultad, tendría que tener algún interés en que el padre de su nietito cumpla. Mínimo tendría que tener el mismo interés. (o quizá es solidario"con el muchacho porque se identifica con el?)
-El otro interés cual sería? ¿compensar deudas que tiene con la madre de la chica? ¿adeuda alimentos de cuando la hija era menor y ahora quiere compensar con la "mantención actual"? ¿algún convenio incumplido y está especulando con la prescripción?
-O, simplemente el interés es hacer mierda a su "ex"?
Ojo con la subjetividad
Sds

Viktoria,

Recordá que estamos hablando de una ley penal independiente de la civil

Otra vez te equivocás, como señalé anteriormente, el hecho de estar siendo ayudada por otra persona obligada, como señala la misma ley en su Art. 3 (o 4) y como resalta la jurisprudencia, no elimina el deber de progenitor de prestar alimentos.

También se estableció en fallo plenario que lo que decis, penalmente, es irrelevante, "no excluye el delito la caridad de terceros ni el hecho de que otras personas, también obligadas, presten al necesitado los medios indispensables ", establece jurisprudencia plenaria.

Bueno, al fin de cuentas veo que no tengo mucho que preguntar.

Agradezco Vyktoria tu aporte, de verdad, pero me parece que vos estás siguiendo un razonamiento civil, pero yo hice referencia a una Ley penal, a jurisprudencia Penal, y a doctrina Penal para la cual es irrelevante, incluso (dice la ley y la jurisprudencia) la existencia de un convenio civil. Por eso publiqué en el foro penal.

Entonces,

¿al tener la ayuda económica del padre, No hay estado de "necesidad"?
"no excluye el delito la caridad de terceros ni el hecho de que otras personas, también obligadas, presten al necesitado los medios indispensables "
 #853096  por Lordjames83
 
feragus escribió:
Vyctoria escribió:"Entonces, si la chica no tiene otros medios de subsistencia, actualmente, que no sea la ayuda económica del padre, HAY ESTADO DE NECESIDAD ECONÓMICO."

Lo decís vos mismo. ESE "si" opera como condicionante, entonces, al tener la ayuda económica del padre, No hay estado de "necesidad".

Ahora, hay un montón de elementos que agregaste después: hablás de un reclamo por "deudas saldadas", "pretende que se le pague lo adeudado"; y otros elementos subjetivos como "la hija de puta estafadora de la madre la abandonó", etc.
-Ahora, el padre, si la está manteniendo es obvio que mantiene también al nieto (o come aire el nene?) y, si es en lo económico la dificultad, tendría que tener algún interés en que el padre de su nietito cumpla. Mínimo tendría que tener el mismo interés. (o quizá es solidario"con el muchacho porque se identifica con el?)
-El otro interés cual sería? ¿compensar deudas que tiene con la madre de la chica? ¿adeuda alimentos de cuando la hija era menor y ahora quiere compensar con la "mantención actual"? ¿algún convenio incumplido y está especulando con la prescripción?
-O, simplemente el interés es hacer mierda a su "ex"?
Ojo con la subjetividad
Sds
Qué mujer Vyctoria! Qué bien que respondés! Me enamoré!
Feragus, invitala a salir de una vez! Ella no va a dar el primer paso.
 #853106  por Lordjames83
 
Vyctoria escribió:"Entonces, si la chica no tiene otros medios de subsistencia, actualmente, que no sea la ayuda económica del padre, HAY ESTADO DE NECESIDAD ECONÓMICO."

Lo decís vos mismo. ESE "si" opera como condicionante, entonces, al tener la ayuda económica del padre, No hay estado de "necesidad".

Ahora, hay un montón de elementos que agregaste después: hablás de un reclamo por "deudas saldadas", "pretende que se le pague lo adeudado"; y otros elementos subjetivos como "la hija de puta estafadora de la madre la abandonó", etc.
-Ahora, el padre, si la está manteniendo es obvio que mantiene también al nieto (o come aire el nene?) y, si es en lo económico la dificultad, tendría que tener algún interés en que el padre de su nietito cumpla. Mínimo tendría que tener el mismo interés. (o quizá es solidario"con el muchacho porque se identifica con el?)
-El otro interés cual sería? ¿compensar deudas que tiene con la madre de la chica? ¿adeuda alimentos de cuando la hija era menor y ahora quiere compensar con la "mantención actual"? ¿algún convenio incumplido y está especulando con la prescripción?
-O, simplemente el interés es hacer mierda a su "ex"?
Ojo con la subjetividad
Sds
Y no te olvides Vyktoria que dije que el padre del niño está desaparecido (creo que lo dije) por lo que, en todo caso ¿De quien es la obligación alimentaria cuando no están los padres o están desaparecidos/incapacitados/impedidos?, y esta pregunta sí va en el ámbito civil, lo anterior, la ley de incumplimiento... debe entenderse con criterio PENAL.

En Penal:
1) Basta el impedimento económico.
2) Es irrelevante la ayuda que reciba de terceros o aun de otro obligado.
3) Es totalmente independiente de lo civil.
4) Es un delito de peligro abstracto, o sea, no importa que haya resultado lesivo.
 #853159  por Vyctoria
 
Lordjames83 escribió:
Vyctoria escribió:"Entonces, si la chica no tiene otros medios de subsistencia, actualmente, que no sea la ayuda económica del padre, HAY ESTADO DE NECESIDAD ECONÓMICO."

Lo decís vos mismo. ESE "si" opera como condicionante, entonces, al tener la ayuda económica del padre, No hay estado de "necesidad".

Ahora, hay un montón de elementos que agregaste después: hablás de un reclamo por "deudas saldadas", "pretende que se le pague lo adeudado"; y otros elementos subjetivos como "la hija de puta estafadora de la madre la abandonó", etc.
-Ahora, el padre, si la está manteniendo es obvio que mantiene también al nieto (o come aire el nene?) y, si es en lo económico la dificultad, tendría que tener algún interés en que el padre de su nietito cumpla. Mínimo tendría que tener el mismo interés. (o quizá es solidario"con el muchacho porque se identifica con el?)
-El otro interés cual sería? ¿compensar deudas que tiene con la madre de la chica? ¿adeuda alimentos de cuando la hija era menor y ahora quiere compensar con la "mantención actual"? ¿algún convenio incumplido y está especulando con la prescripción?
-O, simplemente el interés es hacer mierda a su "ex"?
Ojo con la subjetividad
Sds
Y no te olvides Vyktoria que dije que el padre del niño está desaparecido (creo que lo dije) por lo que, en todo caso ¿De quien es la obligación alimentaria cuando no están los padres o están desaparecidos/incapacitados/impedidos?, y esta pregunta sí va en el ámbito civil, lo anterior, la ley de incumplimiento... debe entenderse con criterio PENAL.

En Penal:
1) Basta el impedimento económico.
2) Es irrelevante la ayuda que reciba de terceros o aun de otro obligado.
3) Es totalmente independiente de lo civil.
4) Es un delito de peligro abstracto, o sea, no importa que haya resultado lesivo.
No contestaste ninguna de mis preguntas. ¿cúal es el interés del "padre"?
 #853191  por Vyctoria
 
feragus escribió:
Vyctoria escribió:"Entonces, si la chica no tiene otros medios de subsistencia, actualmente, que no sea la ayuda económica del padre, HAY ESTADO DE NECESIDAD ECONÓMICO."

Lo decís vos mismo. ESE "si" opera como condicionante, entonces, al tener la ayuda económica del padre, No hay estado de "necesidad".

Ahora, hay un montón de elementos que agregaste después: hablás de un reclamo por "deudas saldadas", "pretende que se le pague lo adeudado"; y otros elementos subjetivos como "la hija de puta estafadora de la madre la abandonó", etc.
-Ahora, el padre, si la está manteniendo es obvio que mantiene también al nieto (o come aire el nene?) y, si es en lo económico la dificultad, tendría que tener algún interés en que el padre de su nietito cumpla. Mínimo tendría que tener el mismo interés. (o quizá es solidario"con el muchacho porque se identifica con el?)
-El otro interés cual sería? ¿compensar deudas que tiene con la madre de la chica? ¿adeuda alimentos de cuando la hija era menor y ahora quiere compensar con la "mantención actual"? ¿algún convenio incumplido y está especulando con la prescripción?
-O, simplemente el interés es hacer mierda a su "ex"?
Ojo con la subjetividad
Sds
Qué mujer Vyctoria! Qué bien que respondés! Me enamoré!

Gracias Feragus :oops:
 #853232  por Lordjames83
 
Vyctoria escribió:
Lordjames83 escribió:
Vyctoria escribió:"Entonces, si la chica no tiene otros medios de subsistencia, actualmente, que no sea la ayuda económica del padre, HAY ESTADO DE NECESIDAD ECONÓMICO."

Lo decís vos mismo. ESE "si" opera como condicionante, entonces, al tener la ayuda económica del padre, No hay estado de "necesidad".

Ahora, hay un montón de elementos que agregaste después: hablás de un reclamo por "deudas saldadas", "pretende que se le pague lo adeudado"; y otros elementos subjetivos como "la hija de puta estafadora de la madre la abandonó", etc.
-Ahora, el padre, si la está manteniendo es obvio que mantiene también al nieto (o come aire el nene?) y, si es en lo económico la dificultad, tendría que tener algún interés en que el padre de su nietito cumpla. Mínimo tendría que tener el mismo interés. (o quizá es solidario"con el muchacho porque se identifica con el?)
-El otro interés cual sería? ¿compensar deudas que tiene con la madre de la chica? ¿adeuda alimentos de cuando la hija era menor y ahora quiere compensar con la "mantención actual"? ¿algún convenio incumplido y está especulando con la prescripción?
-O, simplemente el interés es hacer mierda a su "ex"?
Ojo con la subjetividad
Sds
Y no te olvides Vyktoria que dije que el padre del niño está desaparecido (creo que lo dije) por lo que, en todo caso ¿De quien es la obligación alimentaria cuando no están los padres o están desaparecidos/incapacitados/impedidos?, y esta pregunta sí va en el ámbito civil, lo anterior, la ley de incumplimiento... debe entenderse con criterio PENAL.

En Penal:
1) Basta el impedimento económico.
2) Es irrelevante la ayuda que reciba de terceros o aun de otro obligado.
3) Es totalmente independiente de lo civil.
4) Es un delito de peligro abstracto, o sea, no importa que haya resultado lesivo.
No contestaste ninguna de mis preguntas. ¿cúal es el interés del "padre"?
Es que la causa no es acerca del interés del padre, por eso no hace falta responder.
Está todo escrito en los primeros 2 posts.

Ahh, otra cosa
Vyctoria escribió:
Lordjames83 escribió:
Vyctoria escribió:"Entonces, si la chica no tiene otros medios de subsistencia, actualmente, que no sea la ayuda económica del padre, HAY ESTADO DE NECESIDAD ECONÓMICO."

Como bien citás, pero luego omitis, yo dije "Entonces, si la chica no tiene otros medios de subsistencia, actualmente, que no sea la ayuda económica del padre, "


Por motivos de prudencia y secreto no puedo extenderme más en un forto público Vyctoria, creo que como colega sabrás entender eso, creo que ya dije incluso demaciado.

No es que no me interese debatir el tema y mucho más tener tu posición como colega, pero no creo que sea conveniente seguir por este medio.