Hola, queria consultarles (en especial a los colegas que son de buenos Aires) lo siguiente. Presente mi primer pension de una persona sin inscripcion de autonomo para apelar luego a CARSS ante la resolucion denegatoria.- Aclaro, en la Udai Reconquista Santa FE.-
Justo este tramite lo giraron a otra UDAI, fue a parar a Mercedes (B). En estos diás me llega la resolución del expediente, obviamente denegado, pero me lleve una sopresa al leer el texto. En la parte resolutiva dice asi
ARTICULO 1 Desestimase la iniciación por insistencia de la tramitación del beneficio solicitado por el titular de autos por sí o a través de su apoderado, por falta de presentación de los elementos esenciales o por no subsanar los defectos en su declaración jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud de benefecio y/o pedido de eterminación de deuda del SICAM, situación ésta que impide definir el derecho y/o el haber del beneficio de PBU, PC, PAP, conforme la legislación y las normas de procedimiento aplicables (Ley 24.241), sus complementarias y modificatorias; ley 19549 y su reglamentación- Dec 1759/72 y 722/96.-
La sorpresa se debe a que en la udai donde presento los tramites la denegatoria habla de la falta de inscripcion en los considerando,mientras que esta resolución se basa en la desestimación del tramite iniciado por insistencia.-
Mi pregunta es, EN OTRAS UDAI resuelven como en la de MErcedes)? aquellos que hicieron este tipo de tramites apelaron estas resoluciones que hablan del inicio del tramite bajo insistencia?.
Gracias
Justo este tramite lo giraron a otra UDAI, fue a parar a Mercedes (B). En estos diás me llega la resolución del expediente, obviamente denegado, pero me lleve una sopresa al leer el texto. En la parte resolutiva dice asi
ARTICULO 1 Desestimase la iniciación por insistencia de la tramitación del beneficio solicitado por el titular de autos por sí o a través de su apoderado, por falta de presentación de los elementos esenciales o por no subsanar los defectos en su declaración jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud de benefecio y/o pedido de eterminación de deuda del SICAM, situación ésta que impide definir el derecho y/o el haber del beneficio de PBU, PC, PAP, conforme la legislación y las normas de procedimiento aplicables (Ley 24.241), sus complementarias y modificatorias; ley 19549 y su reglamentación- Dec 1759/72 y 722/96.-
La sorpresa se debe a que en la udai donde presento los tramites la denegatoria habla de la falta de inscripcion en los considerando,mientras que esta resolución se basa en la desestimación del tramite iniciado por insistencia.-
Mi pregunta es, EN OTRAS UDAI resuelven como en la de MErcedes)? aquellos que hicieron este tipo de tramites apelaron estas resoluciones que hablan del inicio del tramite bajo insistencia?.
Gracias
