Uno de los casos de reajustes que tengo ya tiene sentencia firme de primera instancia, es de ley 18037. En los otros casos que me tocaron, el uzgado de oficio ordenaba la remisión del expediente administrativo a anses y las copias certificadas de la sentencia. Pero este caso no tiene administrativos, sino que se acompañaron las copias de los expedientes. Entonces no se bien en qué momento empieza a correr el plazo de os 120 dias habiles.
en la mev figura esto
28/03/2012 EMISION DE CEDULA
MAS OF N§20511 A ANSES EN PASEO COLON 329, PISO 7ø
Eso suple el envio de las copias certificadas de la sentencia? o hay que hacerlo igual? quepasa cuando no hay expte administrativo?
Graciasss
en la mev figura esto
28/03/2012 EMISION DE CEDULA
MAS OF N§20511 A ANSES EN PASEO COLON 329, PISO 7ø
Eso suple el envio de las copias certificadas de la sentencia? o hay que hacerlo igual? quepasa cuando no hay expte administrativo?
Graciasss
