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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #853660  por medip
 
Buenas Tardes!
Hace aproximadamente envie CD, ya que vendi un auto hace mas de dos años y dicha persona nunca realizo la transferencia correspondiente. Por ende, intime a realizar la misma y el pago de deuda de patentes y infracciones. Recibi por parte del correo el acurse de recepcion del CD sin embargo aun no se realizo la transferencia ni el pago de la deuda.
A mi entender deberia que deberia enviar una nueva cd, intimando nuevamente a la realizacion de la transferencia en caso contrario se realizara la baja del vehiculo? Que les parece? Por que otro camino puedo intimar?

Muchas gracias.
 #853954  por eduferry
 
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 #853959  por chinca
 
medip escribió:Buenas Tardes!
Hace aproximadamente envie CD, ya que vendi un auto hace mas de dos años y dicha persona nunca realizo la transferencia correspondiente. Por ende, intime a realizar la misma y el pago de deuda de patentes y infracciones. Recibi por parte del correo el acurse de recepcion del CD sin embargo aun no se realizo la transferencia ni el pago de la deuda.
A mi entender deberia que deberia enviar una nueva cd, intimando nuevamente a la realizacion de la transferencia en caso contrario se realizara la baja del vehiculo? Que les parece? Por que otro camino puedo intimar?

Muchas gracias.
* Intimación:
Acción y efecto de declarar, notificar, de hacer algo con fuerza legal para ver en ello la verdad y verse en ello la ejecución la norma emanada de la autoridad.

Venta: nos lleva por un documento de compraventa para ver en ello una acción como el concepto anterior, la misma nos lleva a evitar lo expuesto en el articulo de la transferencia de la compraventa del vehículo en cuestión (L. Alcala-Zamora).

Cuando vendemos algo o compramos nos dirigimos a un registro con las característica del bien a vender o comprar para dejar claro que todo sera declarado, transparente, todo debe ser libre del detalle de: multas, deudas posteriores a la venta, si eso ocurriese es deber, obligación del comprador, no es necesario CD ya que debe de existir un documento debidamente presentado, registrado frente a un funcionario del registro subalterno, secretaria, leído a las partes, revisado y ambos estampan firma dejando claro que la compraventa se ejecuto a conciencia sin ver en ello objeción alguna, ya que en todo registro al introducir un documento este es leído por el funcionario encargado para saber que todo esta conforme a la ley,¿que digo? LIBRE DE DEUDA, MULTAS. Donde se entrega el documento tramitado ante un notario publico, siendo todo papeleo transparente y en las oficinas de la notaria, por lo tanto solo se requiere de presentar en el momento de cobro de multas, deudas después de la venta aun cuando el comprador no halla transferidos los documento del bien a su nombre, ¿que digo?, se pide documento firmado de compraventa como una evidencia y se termina el cobro pasando este a nombre del comprador.

El reclamo se remite al comprador del bien y toda deuda después de la firma de dicha venta con documento firmado, sellado como prueba final, muere cobro y se pone en evidencia la transparencia.
 #855329  por eduferry
 
Amigo Medip, con el consejo de Chinca va muerto... Nos esta preparando el camino para que nos ganemos unos pesos con Ud....