Queridos foristas: les hago una consulta...en el juicio de reajuste como le cobran al cliente. Se cobran en la regulacion o pactan previamente un porcentaje de lo que cobran ellos...espero puedan orientarme. Saludos
EN GENERAL LEs hago firmar un convenio de honorarios con un porcentaje estipulado , entre el 20 y el 25%. En cuanto a la regulación por lo general es más baja y como mucho llega al 15%
Estamos hablando de un porcentaje sobre el retroactivo que cobre no?...ahora...estuve leyendo algunos otros post y por lo que vi no se si es posible ejecutar este tipo de convenios...has podido ejecutarlos?
No se puede ejecutar porque la ley los prohibe, pero nada te prohibe poner, por ejemplo, que si el monto regulado resulta menos de X pesos, vos cobrás y pesos, porque el convenio si está permitido, lo prohibido es el pacto de cuota litis.
En mi caso, la mayoría son gente que jubiló mi mamá, así que, cuando me preguntan, les digo que aproximadamente el 20% (que es el máximo que permite la ley de honorarios)