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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #853451  por vanerol
 
Hola a todos!
Les hago una consulta a una clienta (sdm) le inhabilitaron el pago xq el dador de trabajo figura como dador de otra sdm, el tema que los periodos invocados tiene un año de diferencia, o sea, NO COINCIDEN!!! tienen idea si pueden denegarle la jubilacion? Les paso con algun caso? Les parece q el dador es multiple aunque sea en distintos periodos? puedo hacer algo para adelantar el tema?

Desde ya Muchas gracias y espero sugerencias!
 #853480  por chinca
 
El dador nos lleva por el otorgamiento del empleo, llenado de un formulario para el momento del registro y ver en ello respetabilidad, honestidad, compromiso para con el empleado para el momento del retiro y verificar la identidad del archivo para ver la transparencia y evitar mas tarde este tipo de inconveniente donde lo suministrado no coincida para hacer efectivo el pago y otorgar la jubilación viendo en ello una viveza, liberación de responsabilidad al dador y quedando el empleado flotante y cesante en el aire.

Que se recomienda..... UNA INVESTIGACIÓN.
 #853492  por anibal martin
 
A propósito...que consideran Ustedes "dador mùltiple" ya que a mi en un caso de un dador que tuvo empleada, una en el 20006 y otra en 2010 - es decir cada una un año - còmo puede ser que me imputen "dador mùltiple" cuando no se superponen en el tiempo???? amf.
 #853559  por hugo2
 
anibal martin escribió:A propósito...que consideran Ustedes "dador mùltiple" ya que a mi en un caso de un dador que tuvo empleada, una en el 20006 y otra en 2010 - es decir cada una un año - còmo puede ser que me imputen "dador mùltiple" cuando no se superponen en el tiempo???? amf.
Estas seguro que solo son esas dos ?????????
 #853563  por fabidoc
 
chinca escribió:El dador nos lleva por el otorgamiento del empleo, llenado de un formulario para el momento del registro y ver en ello respetabilidad, honestidad, compromiso para con el empleado para el momento del retiro y verificar la identidad del archivo para ver la transparencia y evitar mas tarde este tipo de inconveniente donde lo suministrado no coincida para hacer efectivo el pago y otorgar la jubilación viendo en ello una viveza, liberación de responsabilidad al dador y quedando el empleado flotante y cesante en el aire.

Que se recomienda..... UNA INVESTIGACIÓN.
No ayudas mucho con tus comentarios (o pegadas de google)
Volvete a Venezuela
 #853594  por anibal martin
 
hugo2 escribió:
anibal martin escribió:A propósito...que consideran Ustedes "dador mùltiple" ya que a mi en un caso de un dador que tuvo empleada, una en el 20006 y otra en 2010 - es decir cada una un año - còmo puede ser que me imputen "dador mùltiple" cuando no se superponen en el tiempo???? amf.
Estas seguro que solo son esas dos ?????????
¡¡¡Absolutamente seguro!!! Pues en SDM antes de tomar algùn caso lo investigàbamos. Por esto que todos los presentados hasta la fecha han sido "resueltos favorablemente". Pienso que el problema fue que salieron en la misma Udai y el mismo dìa, no obstante que uno se habìa iniciado en Julio de 2010 y el otro en Setiembre de 2011.-amf.
 #853814  por vanerol
 
Colegas Por favor si alguien tuvo una caso asi y fue resuelto me ayudaria mucho saber la resolucion ya que me tiene muy preocupada este tema.

Mil gracias