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  • Convenio alimentos, tenencia, visitas

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #853771  por MSE
 
Estimados colegas: estoy un poco desorientada con este tema.
El convenio ha sido negociado por ambas partes en mi estudio (es decir, no interviene ningun otro letrado). La idea es que una vez firmado, sea presentado para su homologación.
Cuánto debo cobrar por el Convenio solamente?
En el caso de que se presente a homologación? Debo deducir de lo regulado lo que ya hubiere cobrado por el convenio?
Le agradezco enormemente cualquier orientación respecto de este tema.
Tengan un buen día!
 #853818  por abogadamdq
 
MSE escribió:Estimados colegas: estoy un poco desorientada con este tema.
El convenio ha sido negociado por ambas partes en mi estudio (es decir, no interviene ningun otro letrado). La idea es que una vez firmado, sea presentado para su homologación.
Cuánto debo cobrar por el Convenio solamente?
En el caso de que se presente a homologación? Debo deducir de lo regulado lo que ya hubiere cobrado por el convenio?
Le agradezco enormemente cualquier orientación respecto de este tema.
Tengan un buen día!
A) Forma de cobrar tus honorarios:
Podés adoptar distintas posturas: en lo que hace a la forma de cobrar tus honorarios podés realizar un convenio de honorarios con tus clientes por la redacción de un convenio sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, el que redactás vos como letrado/a y se los hacés firmar en tu estudio jurídico con conformidad de las partes, cobrás, y le das factura. Si no se incluye la certificación de firmas de tus clientes, se hará por vía judicial en el trámite de la homologación, cuando se llame a las partes a reconocer la firma o se presenten las partes a reconocer la firma incluida en el convenio.
Podés realizar un convenio de honorarios con tus clientes por la redacción de un convenio sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, el que redactás vos como letrado/a y se los hacés firmar en tu estudio jurídico con conformidad de las partes, cobrás, y le das factura. Si se incluye certificación de firmas de tus clientes hecha por escribano, los honorarios del escribano van aparte y lo abonan tus clientes al escribano.
Ahora bien, como el convenio contiene una cláusula por la cuál se somete a homologación judicial por las partes o cualquiera de las partes, por esa labor judicial, si patrocinás a tus clientes, podés ir a regulación, o bien hacer con tus clientes un convenio de honorarios. Es decir o vas a regulación, o hacés convenio por esa homologación.

B) Cuantía de tus honorarios:
En lo que hace a cuánto cobrarles, te sujetás a la Ley arancelaria local, si es que vas a hacer un convenio de honorarios.