Hola! les comento que me salió favorable una jubilación con SDM, todo perfecto, la verificación, etc.
La ingresé a la jubi en septiembre de 2011 y mi clienta sin decirme nada, fallece su marido en diciembre de 2011 y se va a hacer la pensión sin avisarme. Cuando me entero traté de frenar el trámite de pensión en la Caja de jubilaciones de la provincia y me dijeron que ya no se podía.
La quería matar a mi clienta, yo la había asesorado de todo. Sale la pensión favorable, en febrero cobró su primer pensión. Luego sale la jubilación favorable y en mayo que debía cobrar su primer haber, cuando vamos al Banco no estaba el dinero. En Anses me dieron Consultas al RUB y dice SUSP. Reol. 884/06. Un empleado de ANSes me dijo q debe pagar al contado $15.000.
Luego estudiando el tema encontré las excepciones a dicha resolución: CIRCULAR GP 34/08: 1) A la fecha de solicitud de la PBU-PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU-PC-PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU-PC- PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía pensión.
Tengo turno mañana, pedí REHABILITACIÓN DE BENEFICIO. Yo digo: hasta cuándo vamos a renegar con las denegatorias de ANSES? Obstáculos, trabas, denegaciones injustas y arbitrarias, hasta cuándo?
La ingresé a la jubi en septiembre de 2011 y mi clienta sin decirme nada, fallece su marido en diciembre de 2011 y se va a hacer la pensión sin avisarme. Cuando me entero traté de frenar el trámite de pensión en la Caja de jubilaciones de la provincia y me dijeron que ya no se podía.
La quería matar a mi clienta, yo la había asesorado de todo. Sale la pensión favorable, en febrero cobró su primer pensión. Luego sale la jubilación favorable y en mayo que debía cobrar su primer haber, cuando vamos al Banco no estaba el dinero. En Anses me dieron Consultas al RUB y dice SUSP. Reol. 884/06. Un empleado de ANSes me dijo q debe pagar al contado $15.000.
Luego estudiando el tema encontré las excepciones a dicha resolución: CIRCULAR GP 34/08: 1) A la fecha de solicitud de la PBU-PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU-PC-PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU-PC- PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía pensión.
Tengo turno mañana, pedí REHABILITACIÓN DE BENEFICIO. Yo digo: hasta cuándo vamos a renegar con las denegatorias de ANSES? Obstáculos, trabas, denegaciones injustas y arbitrarias, hasta cuándo?
