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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #852684  por sceci90
 
Hola a todos. Tengo en Pcia una impugnación de reconocimiento con sentencia y aportes pagos. Sucede que al momento de solicitar la respectiva inscripción no me hacen lugar atento no haber dado cumplimiento la contraparte (junto a su letrada) con los respectivos aportes.
No entiendo porque debe mi cliente cargar con el perjuicio de no poder inscribir por el incumplimiento de la contraparte. Estuve viendo que el art. 21 bis solo es aplicable a los casos de divorcio vincular. La verdad no se como proceder en este caso, ya que me parece que no es justo cargar con un deber de la contraparte.
Alguien sabe qué puedo hacer en este caso? Solicitar se aplique el art. 21 bis por analogía quizás??
Mil Graciasss...
 #853568  por mariferzara
 
No sé, te pregunto y si proponés que se los intime a dar cumplimiento con el art. 6716 bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Prevision Social? Especialmente podrías ampararte en el Derecho a la Identidad y al nombre que tiene toda persona, de carácter Constitucional, etc. etc.
 #853569  por mariferzara
 
Te agrego, sabés que acá en el mi localidad el antiguo Tribunal de Menores, en las adopciones, aunque no se cumplieran con el pago de honorarios y aportes, igualmente ordenaba la inscripción de la adopción y libraba el testimonio y el oficio.-
 #854072  por sceci90
 
Muchas gracias por tu respuesta. Pensé en plantear algo similar a lo que me decís. Veré como me va.
Saludos!!