Hola a todos. Tengo en Pcia una impugnación de reconocimiento con sentencia y aportes pagos. Sucede que al momento de solicitar la respectiva inscripción no me hacen lugar atento no haber dado cumplimiento la contraparte (junto a su letrada) con los respectivos aportes.
No entiendo porque debe mi cliente cargar con el perjuicio de no poder inscribir por el incumplimiento de la contraparte. Estuve viendo que el art. 21 bis solo es aplicable a los casos de divorcio vincular. La verdad no se como proceder en este caso, ya que me parece que no es justo cargar con un deber de la contraparte.
Alguien sabe qué puedo hacer en este caso? Solicitar se aplique el art. 21 bis por analogía quizás??
Mil Graciasss...
No entiendo porque debe mi cliente cargar con el perjuicio de no poder inscribir por el incumplimiento de la contraparte. Estuve viendo que el art. 21 bis solo es aplicable a los casos de divorcio vincular. La verdad no se como proceder en este caso, ya que me parece que no es justo cargar con un deber de la contraparte.
Alguien sabe qué puedo hacer en este caso? Solicitar se aplique el art. 21 bis por analogía quizás??
Mil Graciasss...