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  • Fallece antes de resolucion de la Carss

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #854257  por alcirana
 
Buenos días. Tengo un problema que no se cómo resolver: es una RTI sin inscripción que está a resolución por la Carss y sabiendo que no va a poder cobrarse (en el caso de resolverse a favor) quisiera saber cómo sigo. La viuda me plantea si puede solicitar la pensión, que estimo que en principio no sería derivada, sino directa, y bastante complicada también.
Podrían despejarme el panorama? muchas gracias!
 #854303  por MARIO1943
 
alcirana escribió:Buenos días. Tengo un problema que no se cómo resolver: es una RTI sin inscripción que está a resolución por la Carss y sabiendo que no va a poder cobrarse (en el caso de resolverse a favor) quisiera saber cómo sigo. La viuda me plantea si puede solicitar la pensión, que estimo que en principio no sería derivada, sino directa, y bastante complicada también.
Podrían despejarme el panorama? muchas gracias!
DEJA QUE AVANCE, UNA VEZ QUE LA CARSS RESUELVA FAVORABLE , PASE A LA UDAI Y ESTA OTORGUE EL BENEFICIO, RECIEN A PARTIR D E AHI INICIAS LA PENSION DERIVADA, DESPUES HAY QUE VER EL RETROACTIVO DE LA RTI, QUE DE ACUERDO AL MONTO HAY QUE VER SI ENTRA EN SUCESION O NO
 #854316  por andrea1982
 
Si la CARSS le resuelve favorablemente, se supone que el derecho lo adquirió cuando lo solicitó, de ahi que ella debería cobrar. Yo no diría nada hasta que la CARSS resuelva, y ver que pasa...
 #854325  por MARIO1943
 
alcirana escribió:Ok Mario, pero cobra la viuda? y cómo se instrumenta ya que el actor no está... perdoná mi ignorancia pero nunca me sucedió.
SE INSTRUMENTA COMO UNA PENSION DERIVADA, CUANDO ANSES OTORQUE EL BENEFICIO, PODES IR ADELANTANDO EN CONSEGUIR EN EL REGISTRO CIVIL, ACTA DE MATRIMONIO ACTUALIZADA, LLEVANDO EL ACTA DE MATRIMONIO Y EL REGISTRO CIVIL TE AUTENTICA LA COPIA, LO MISMO CON EL CERTIFICADO DE DEFUNCION. LLEVAS AL REGISTRO CIVIL EL ORIGINAL DE LA COCHERIA Y PEDIS UNA COPIA DEL LIBRO AUTENTICADA,UNA VEZ QUE ANSES OTORGUE EL BENEFICIO, TE PRESENTAS EN LA UDAI, CON ORIGINAL Y FOTOCOPIA DEL ACTA DE CASAMIENTO Y EL CERT. D E DEFUNCION. CON DNI , ACREDITAS EL VINCULO, A PARTIR DE AHI INICIAS LA PENSION DERIVADA, PIDIENDO TURNO, EL DIA DEL TURNO TAMBIEN TENES QUE PRESENTAR LA MISMA DOCUMENTACION QUE PRESENTASTES AL ACREDITAR EL VINCULO
 #854386  por arandu2
 
Es como dice Mario, debe esperar que baje el expediente de la Carss con la resolucion. Ahi puede suceder que la Udai archive el caso porque en sus registros estara crudzada la informacion de que la persona está fallecida; entonces realizará el ADp correspondiente y luego la solicitud de pension por fallecimiento.
 #854508  por alcirana
 
Gracias a todos por las respuestas. Iré juntando la documentación y seguiré a la espera de la resolución. Cuando tenga respuestas continúo el post.
 #868868  por alcirana
 
Estimados foristas, con fecha 11 de julio tengo resolución favorable. El lunes estaré tomando vista del expediente si es que ya está disponible y lo compartiré con ustedes.
Supongo que el ReNaPer ya habrá cruzado datos y deberé proceder como me indicara Mario días atrás; cualquier otra sugerencia, se los agradezco.
 #868940  por beaben
 
todo bien, pero porque mencionaste que no tenia inscripcion...no entiendo en que cambia eso...
ya que la pension directa no te lo pide
 #868959  por zaffaroni
 
beaben escribió:todo bien, pero porque mencionaste que no tenia inscripcion...no entiendo en que cambia eso...
ya que la pension directa no te lo pide
¿que es eso de que la pension directa no exige incripcion? tarea para el hogar: *leo*
alcirana escribió:Estimados foristas, con fecha 11 de julio tengo resolución favorable. El lunes estaré tomando vista del expediente si es que ya está disponible y lo compartiré con ustedes.
Supongo que el ReNaPer ya habrá cruzado datos y deberé proceder como me indicara Mario días atrás; cualquier otra sugerencia, se los agradezco.
ya posee derecho adquirido. la viuda no deberia tener inconvenientes en iniciar su pension.
 #869093  por fabidoc
 
alcirana escribió:Estimados foristas, con fecha 11 de julio tengo resolución favorable. El lunes estaré tomando vista del expediente si es que ya está disponible y lo compartiré con ustedes.
Supongo que el ReNaPer ya habrá cruzado datos y deberé proceder como me indicara Mario días atrás; cualquier otra sugerencia, se los agradezco.
Yo esperaría la liquidación y fecha de cobro. Luego acreditar vínculo. No sería la primera vez que dan marcha atrás con solo tocar un botón.
Una vez me ocurrió que ví por la pag de Anses un beneficio otorgado, a la semana estaba nuevamente para cómputos y liquidación, nunca salió de ese estado y luego fué dado de baja. No había derechohabiente de pensión, pero los hijos pasaron a hacer una pregunta, con la partida. SOn un peligro.
Sld