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  • JUBILACION CHOFER DECRETO 4257/68?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #811003  por masoled
 
Muchas Gracias... Me había olvidado de poner lo del art. 19 pero si lo tenia presente.... Estan bien tus cálculos, es q yo no los habia hecho tan precisos al tema de los 22 años y tantos meses de servicios... Gracias!
 #849007  por masoled
 
Buenas noches... me surgió otra duda con respecto a otro cliente que estoy por iniciarle la jubilación. También es chofer (20 años de servicio) pero a su vez tiene aportes en otras empresas de la construcción, pero desde el `79 al `90, de la cual solo me figura en la historia laboral de ANSES y tengo la Libreta de Aportes Patronales (con casi 9 años los que tiene aportados). Dentro de lo que es jubilación para empleados de la construcción, no entraría porque requiere de que por lo menos 12 de los últimos 15 años haya ejercido dicho trabajo y en este caso estuvo como dije antes los ultimos 20 años como chofer. Haciendo el prorrateo como chofer me da que necesita de trabajo comunes 9 años, que justamente es el tiempo que yo tengo que trabajo en la construcción. Ahora bien, mi duda es, tengo que hacer algún tipo de reconocimiento de servicios de la construcción o puedo aplicar directamente ese trabajo como comunes. Desde ya muchas gracias.
 #854364  por aldra11
 
Hola Marimo1, te hago una pregunta:
vos me podrías mandar el programa para el prorrateo? Tengo un caso de jubilación y no llego con la cantidad de años.
Quiero saber si con el prorrateo llego con los requisitos.

Muchas gracias.

Aldana.-
 #854365  por aldra11
 
MARIMO1 escribió:Hola amg:

A lo primero te cuento que hay que prorratear siempre cuando hay 2 o más regímenes, porque en este caso que segùn tu pregunta tendrìa ya la edad solicitada, la diferencia entre la edad actual y la edad requerida te darà el art. 19.
Luego de prorratear se verà si hay falta de aportes para comprar lo necesario por moratoria.

saludos

Maria
Hola Marimo1, te hago una pregunta:
vos me podrías mandar el programa para el prorrateo? Tengo un caso de jubilación y no llego con la cantidad de años.
Quiero saber si con el prorrateo llego con los requisitos.

Muchas gracias.

Aldana.-
 #1092338  por brendarunner
 
MARIMO1 escribió:Hola:

Te envio lo que tengo de choferes. Fijate en que caso encuadra el tuyo.
Despuès tenès que prorratear los servicios, y por el perìodo que te falta podès comprar por moratoria 24476.
Hasta el 9/93.

Si querès fijate y luego continuamos.

saludos

Maria



CHOFER
si los aportes NO se efectuaron s/lo exigido para un régimen diferencial (2 ó 3 puntos porcentuales más q' el régimen común), la ANSES jamás los considerará como tales.

Ahora bien, dentro de la gama de los choferes existen en Régimen diferencial 4 casos:

a) Camionero/Fletero dependiente: 55/25 código 29 art.1 Ley 20740
b) Camionero/Fletero autónomo: 60/30 art.2 Ley 20740
c) Conductor de Omnibus/Transporte Colectivo: 55/30 código 01 inc d) art.1 Dto.4257/68
d) Taxista propietario autónomo: 60/30 Decreto 629/73

Así, te paso un resumen:

TRANSPORTE DE CARGA

Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia".
Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."

Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas.
Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.).
Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-.
Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.).
El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).

Para el caso del art 2 AUTONOMOS, se exigirá:

Régimen diferencial, transportista. Autónomos - Ley 20.740

REQUISITOS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente
• 60 años de edad.

PRUEBAS:

• El respectivo título de dominio del vehículo que conducen que refiera la aptitud de éste para el transporte de cargas en general.
• La pertinente habilitación personal para conducir vehículos de transporte de cargas.
• La certificación expedida por la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas o por la autoridad provincial o municipalidad que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones que aluda a la condición de titular o permisionario de una explotación afectada al transporte de cargas en general y al vehículo o vehículos habilitados para tal cometido.
• Presentar prueba de cese

OTROS:

• Declaraciones juradas de réditos y/o lucrativas con su talón sellado de recepción, año por año donde conste actividad de transportista.


OMNIBUS

Por el art. 1º, inc. d) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.68) el dependiente que trabaje habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, en líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia se jubila con 55/30 (varones) o 52/ 30 (mujeres).
No está comprendido en esta norma el transporte de escolares (res. 176681 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco las ambulancias o el transporte médico (res. 189956 del 6.6.84 C.N.P.).
Tampoco el transporte privado de empleados en camionetas (res. 176673 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco el transporte turístico (res. 195606 del 3.10.84 C.N.P.).

TAXI

Decreto 629/73 (vigente desde el 1.1.74),

Art.1º: Tendrán derecho a la jubilac. ordinaria con 60/30, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos.
Art. 2º. Las personas mencionadas en el art. anterior deberán acreditar en forma fehaciente ante la Caja Nac. Trab. Aut. el ejercicio de actividades comprendidas en el presente decreto en las condiciones fijadas en el citado artículo.

Res. 664/74 CNTA:

art. 1º. Se deben acreditar los servicios con la certificación municipal que acredite la titularidad del taxi y la habilitación legal para conducir.
Art. 2º. En lugar de la certificación municipal se podrá presentar constancia de autoridad nacional, provincial o municipal que haya tenido a su cargo el control de los vehículos y la habilitación para conducir.
Art. 3º. La acreditación de los servicios y la modalidad de su prestación podrá hacerse por otros medios de prueba, excepto la declaración jurada o la prueba testimonial exclusiva.

En conclusión:

Régimen diferencial, Taxista Autónomos-Decreto 629/73

REQUISITOS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente.
• 60 años de edad.

PRUEBAS:

• Licencia de Conducir, categoría Profesional.
• Constancias de renovaciones de Licencia de Conducir.
• Certificado municipal dónde consten Altas y Bajas de patentes de los vehículos a su nombre.
• Presentar cese

OTROS:

• Póliza o Comprobante del Seguro
Como puedo hacer para saber si los aportes realizados como autonomo realizando tareas de chofer de omnibus de pasajeros, se hicieron con el diferencial.

Desde ya muchas gracias!!
 #1092347  por periquita
 
brendarunner escribió:[
Como puedo hacer para saber si los aportes realizados como autonomo realizando tareas de chofer de omnibus de pasajeros, se hicieron con el diferencial.

Desde ya muchas gracias!!
Hacé la liquidación, cargando el período con la categoría que corresponda, y verás si da deuda o cubre todo el período.
También podés buscar cuánto había que pagar en ese momento.

Saludos
 #1092378  por MARIO1943
 
NO EXISTE TAREAS DIFERENCIAL PARA CHOFERES D E OMNIBUS COMO AUTONOMO, TIENEN QUE SER EN RR.DD.
LA UNICA CATEGORIA DONDE PUEDEN SER DEPENDIENTE O AUTONOMOS, SON LOS TAXI, FLETEROS
 #1100015  por mariairene
 
Hola quisiera saber si mi calculo es correcto persona que trabajo como chofer 23 años 4 meses 27 dias, de los cuales 17 años 10 meses en recoleccion de residuos, trabajo insalubre, aportes segun sigip sin certificacion, en la actualidad tiene 70 años de edad, creo que por el exceso de edad no le haria falta autonomos, pero como tiene afiliacion pense en un sicam cerrado sin deuda aplicando solo beneficios 25321 porque no hay pagos que les parece? agradezco compartir opiniones.
 #1100016  por mariairene
 
Hola quisiera saber si mi calculo es correcto persona que trabajo como chofer 23 años 4 meses 27 dias, de los cuales 17 años 10 meses en recoleccion de residuos, trabajo insalubre, aportes segun sigip sin certificacion, en la actualidad tiene 70 años de edad, creo que por el exceso de edad no le haria falta autonomos, pero como tiene afiliacion pense en un sicam cerrado sin deuda aplicando solo beneficios 25321 porque no hay pagos que les parece? agradezco compartir opiniones. *leo*
 #1109475  por JUANMM05
 
Tengo que realizar una jubilaciòn a un chofer de larga distancia en relaciòn de dependencia desde el 2/10/2003. Tiene 57 años de edad y 11 años, 10 meses de aportes. Necesito asesoramiento, se puede jubilar por Dec 4257? puedo comprar los aportes que le faltan por moratoria? Còmo realizo el tràmite?
 #1124027  por DrGiu
 
Buenas foristas, a quien tenga el programa que sea tan amable de pasarlo por MP o avise quien lo tiene asi le solicito por MP. Desde ya muchas gracias :)
 #1124081  por consultoraigsa
 
JUANMM05 escribió:Tengo que realizar una jubilaciòn a un chofer de larga distancia en relaciòn de dependencia desde el 2/10/2003. Tiene 57 años de edad y 11 años, 10 meses de aportes. Necesito asesoramiento, se puede jubilar por Dec 4257? puedo comprar los aportes que le faltan por moratoria? Còmo realizo el tràmite?
Que fecha de nacimiento tiene la persona? así te decimos la fecha exacta según prorrateo.
 #1124082  por consultoraigsa
 
brendarunner escribió:
MARIMO1 escribió:Hola:

Te envio lo que tengo de choferes. Fijate en que caso encuadra el tuyo.
Despuès tenès que prorratear los servicios, y por el perìodo que te falta podès comprar por moratoria 24476.
Hasta el 9/93.

Si querès fijate y luego continuamos.

saludos

Maria



CHOFER
si los aportes NO se efectuaron s/lo exigido para un régimen diferencial (2 ó 3 puntos porcentuales más q' el régimen común), la ANSES jamás los considerará como tales.

Ahora bien, dentro de la gama de los choferes existen en Régimen diferencial 4 casos:

a) Camionero/Fletero dependiente: 55/25 código 29 art.1 Ley 20740
b) Camionero/Fletero autónomo: 60/30 art.2 Ley 20740
c) Conductor de Omnibus/Transporte Colectivo: 55/30 código 01 inc d) art.1 Dto.4257/68
d) Taxista propietario autónomo: 60/30 Decreto 629/73

Así, te paso un resumen:

TRANSPORTE DE CARGA

Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia".
Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."

Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas.
Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.).
Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-.
Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.).
El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).

Para el caso del art 2 AUTONOMOS, se exigirá:

Régimen diferencial, transportista. Autónomos - Ley 20.740

REQUISITOS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente
• 60 años de edad.

PRUEBAS:

• El respectivo título de dominio del vehículo que conducen que refiera la aptitud de éste para el transporte de cargas en general.
• La pertinente habilitación personal para conducir vehículos de transporte de cargas.
• La certificación expedida por la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas o por la autoridad provincial o municipalidad que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones que aluda a la condición de titular o permisionario de una explotación afectada al transporte de cargas en general y al vehículo o vehículos habilitados para tal cometido.
• Presentar prueba de cese

OTROS:

• Declaraciones juradas de réditos y/o lucrativas con su talón sellado de recepción, año por año donde conste actividad de transportista.


OMNIBUS

Por el art. 1º, inc. d) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.68) el dependiente que trabaje habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, en líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia se jubila con 55/30 (varones) o 52/ 30 (mujeres).
No está comprendido en esta norma el transporte de escolares (res. 176681 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco las ambulancias o el transporte médico (res. 189956 del 6.6.84 C.N.P.).
Tampoco el transporte privado de empleados en camionetas (res. 176673 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco el transporte turístico (res. 195606 del 3.10.84 C.N.P.).

TAXI

Decreto 629/73 (vigente desde el 1.1.74),

Art.1º: Tendrán derecho a la jubilac. ordinaria con 60/30, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos.
Art. 2º. Las personas mencionadas en el art. anterior deberán acreditar en forma fehaciente ante la Caja Nac. Trab. Aut. el ejercicio de actividades comprendidas en el presente decreto en las condiciones fijadas en el citado artículo.

Res. 664/74 CNTA:

art. 1º. Se deben acreditar los servicios con la certificación municipal que acredite la titularidad del taxi y la habilitación legal para conducir.
Art. 2º. En lugar de la certificación municipal se podrá presentar constancia de autoridad nacional, provincial o municipal que haya tenido a su cargo el control de los vehículos y la habilitación para conducir.
Art. 3º. La acreditación de los servicios y la modalidad de su prestación podrá hacerse por otros medios de prueba, excepto la declaración jurada o la prueba testimonial exclusiva.

En conclusión:

Régimen diferencial, Taxista Autónomos-Decreto 629/73

REQUISITOS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente.
• 60 años de edad.

PRUEBAS:

• Licencia de Conducir, categoría Profesional.
• Constancias de renovaciones de Licencia de Conducir.
• Certificado municipal dónde consten Altas y Bajas de patentes de los vehículos a su nombre.
• Presentar cese

OTROS:

• Póliza o Comprobante del Seguro
Como puedo hacer para saber si los aportes realizados como autonomo realizando tareas de chofer de omnibus de pasajeros, se hicieron con el diferencial.

Desde ya muchas gracias!!

Brenda, hay un error conceptual respecto del tema, chofer de colectivos como autonomos no son diferenciales sino que hace referencia a servicios comunes.
Lo que si puede tomarse en Autonomos como diferenciales es a los "DUEÑOS DE TAXI", INSCRIPTOS EN UNA CATEGORIA B' (B PRIMA) Y CON EL HISTORIAL DEL CARNET PROFESIONAL CORRESPONDIENTE QUE CONCUERDE CON LAS FECHAS INSCRIPTO EN AUTONOMOS.
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