Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Jubilado de Anses quiere incorporar aportes de IPS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #854203  por valemack
 
Hola a todos, les escribo para ver si pueden ayudarme a sacarme una duda. Me consulto un sr que ya esta jubilado por Anses (armada) y simultaneamente se desempeño como docente con aportes al IPS. Aun continua en actividad en la Pcia. Puede incorporar esos años a su jubilacion de la armada en Anses?
Muchas gracias a quien pueda brindarme su opinion!!!
 #854372  por lola442
 
Tenes un problema, es incompatible la jubilación de ANSES con las tareas en la Pcia de Buenos Aires, aunque sean docentes.-
Por lo que si presentás los servicios prestados para la pcia. de buenos Aires, previo reco en IPS, ANSES te va a formular cargos por los períodos que percibió indebidamente la jubilación.
Deberías calcular en cuanto le sube el sueldo y si le conviene afrontar el cargo.
 #854529  por periquita
 
valemack escribió:Hola a todos, les escribo para ver si pueden ayudarme a sacarme una duda. Me consulto un sr que ya esta jubilado por Anses (armada)
¿por ANSES o por la Armada? Son 2 cajas distintas
y simultaneamente se desempeño como docente con aportes al IPS. Aun continua en actividad en la Pcia. Puede incorporar esos años a su jubilacion de la armada en Anses? Según, aclará bien cómo se jubiló ...PBU? decreto 137/2005? retiro de la armada????????
Muchas gracias a quien pueda brindarme su opinion!!!
 #854531  por periquita
 
lola442 escribió:Tenes un problema, es incompatible la jubilación de ANSES con las tareas en la Pcia de Buenos Aires, aunque sean docentes.- ¿por qué es incompatible, si fuese una PBU?
Por lo que si presentás los servicios prestados para la pcia. de buenos Aires, previo reco en IPS, ANSES te va a formular cargos por los períodos que percibió indebidamente la jubilación.
Deberías calcular en cuanto le sube el sueldo y si le conviene afrontar el cargo.
 #854630  por periquita
 
valemack escribió:El Sr. es jubilado como bien dice Mario como personal civil de la armada, por ANSES. Entiendo que no es incompatible..
¿Dónde lo dice Mario????

Si se jubiló por la 24241 coincido en que no es incompatible. Incluso puede mejorar su haber con los años trabajados en el IPS hasta la época en que se jubiló en ANSES, los otros no se lo tomarán, pero no hay cargo deudor.

También hay que estudiar la posibilidad de transformación en una jubilación docente si tiene por lo menos 10 años trabajados como tal en el IPS hasta la fecha de la jubilación.

Saludos
 #854648  por valemack
 
MARIO1943 escribió:SI SE JUBILO POR ANSES, ES PERSONAL CIVIL D E LA ARMADA
Gracias Periquita, aqui cito lo que habia comentado Mario, a esto yo hacia referencia
Saludos
 #854659  por NAOMI_NHO
 
Te comento que yo tuve un caso similar y Anses me rechazó la incorporación de períodos de IPS porque al momento de iniciarse la jubilación no se habían declarado esos períodos, ni se había hecho reserva. Recurrí a la CARSS y ahora me lo resolvieron favorable.
 #859739  por mariana2010
 
Hola foristas! tenemos el siguiente caso: Señor aportó al IPS 25 años. Inexplicablemente, se jubiló por Anses con moratoria y cobra la mínima. Queremos saber si nos conviene presentar el trámite en IPS acompañando Reco de Anses y lograr transformación de su jubilación o Presentar en Anses un reajuste para que incorporen los salarios de los años trabajados en IPS? Importante: no podemos dejar al señor sin cobrar su jubilación ni obra social mientras se sustancia el trámite. Esperamos sus respuestas.- Gracias!
 #859743  por periquita
 
mariana2010 escribió:Hola foristas! tenemos el siguiente caso: Señor aportó al IPS 25 años. Inexplicablemente, se jubiló por Anses con moratoria y cobra la mínima. Queremos saber si nos conviene presentar el trámite en IPS acompañando Reco de Anses y lograr transformación de su jubilación imposible, IPS no es la caja otorgante
o Presentar en Anses un reajuste para que incorporen los salarios de los años trabajados en IPS?
Sí se puede previo reconocimiento de servicio en IPS.
Te recomiendo hacer primero el cálculo para saber si tendrá mejoras en su haber jubilatorio, para no trabajar en vano y crear falsas expectativas en el cliente.

Importante: no podemos dejar al señor sin cobrar su jubilación ni obra social mientras se sustancia el trámite. sigue cobrando lo mismo mientras se tramita
Esperamos sus respuestas.- Gracias!