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  • Que formulario uso 799/e o 801c

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #854594  por Ladio
 
Liquidé un sicam pago contado para hacerle una pension directa a una jubilada. La cuota vencía el 22/5 y la Sra. recién la va a pagar hoy. Calculé los intereses de la página de AFIP y en ANSES me dicen que los intereses van con el formulario 801c (358-19-51), en cambio en AFIP me dicen que se utiliza el 799/e rubros 127-19-51. CUAL DE LOS 2 USO. AYUDA POR FAVOR. MUCHAS GRACIAS
 #854650  por arielruiz86
 
Lo que dice el anses es válido para los intereses de autonomos (no para cuotas de moratoria) pero encima lo dicen a medias porque faltaria pagar tambien en ese caso con el codigo 308-19-51 para integrar completamente lo adeudado. Lo que dice la afip es lo correcto.
 #854657  por Ladio
 
Muchas gracias Ariel. Un amigo me dijo lo mismo. Un abrazo
arielruiz86 escribió:Lo que dice el anses es válido para los intereses de autonomos (no para cuotas de moratoria) pero encima lo dicen a medias porque faltaria pagar tambien en ese caso con el codigo 308-19-51 para integrar completamente lo adeudado. Lo que dice la afip es lo correcto.
 #854719  por MARIO1943
 
Ladio escribió:Liquidé un sicam pago contado para hacerle una pension directa a una jubilada. La cuota vencía el 22/5 y la Sra. recién la va a pagar hoy. Calculé los intereses de la página de AFIP y en ANSES me dicen que los intereses van con el formulario 801c (358-19-51), en cambio en AFIP me dicen que se utiliza el 799/e rubros 127-19-51. CUAL DE LOS 2 USO. AYUDA POR FAVOR. MUCHAS GRACIAS
LA CUOTA DE LA MORATORIA ES 127-41-41
LOS INTERESES DE LA MORATORIA SERIAN 127-41-51
 #854817  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:
Ladio escribió:Liquidé un sicam pago contado para hacerle una pension directa a una jubilada. La cuota vencía el 22/5 y la Sra. recién la va a pagar hoy. Calculé los intereses de la página de AFIP y en ANSES me dicen que los intereses van con el formulario 801c (358-19-51), en cambio en AFIP me dicen que se utiliza el 799/e rubros 127-19-51. CUAL DE LOS 2 USO. AYUDA POR FAVOR. MUCHAS GRACIAS
LA CUOTA DE LA MORATORIA ES 127-41-41
LOS INTERESES DE LA MORATORIA SERIAN 127-41-51
Copiado pagina Afip:
Código: Seleccionar todo
C - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


ID 2476138
¿Qué sucede si pago fuera de término una cuota?
24/04/2006 12:00:00 a.m.

El pago fuera de término de alguna cuota, generará intereses resarcitorios.

Su cancelación se efectuará mediante depósito en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas y con la utilización del citado formulario F. 799/E, en el cual se consignarán los siguientes códigos:

* Rubro I - "Imputación del Pago" - 127

* Rubro II - "Concepto" - 041

* Rubro III - "Subconcepto" - 051


Fuente: Anexo I RG 2017/06



AFIP Consultas Frecuentes
            0810-999-2347       
 Mesa de Ayuda

 #854910  por Ladio
 
EMMA ANTES QUE NADA GRACIAS POR LA RESPUESTA.
EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE EN AFIP ME HAYAN PASADO 127-19-51 PORQUE ES UNA LIQUIDACION DE PAGO CONTADO Y NO UNA CUOTA MENSUAL (MENSUALIDAD) POR ESO EL RUBRO 19 Y NO 41.
ESPERO SUGERENCIA .
Emma2011 escribió:
MARIO1943 escribió:
Ladio escribió:Liquidé un sicam pago contado para hacerle una pension directa a una jubilada. La cuota vencía el 22/5 y la Sra. recién la va a pagar hoy. Calculé los intereses de la página de AFIP y en ANSES me dicen que los intereses van con el formulario 801c (358-19-51), en cambio en AFIP me dicen que se utiliza el 799/e rubros 127-19-51. CUAL DE LOS 2 USO. AYUDA POR FAVOR. MUCHAS GRACIAS
LA CUOTA DE LA MORATORIA ES 127-41-41
LOS INTERESES DE LA MORATORIA SERIAN 127-41-51
Copiado pagina Afip:
Código: Seleccionar todo
C - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


ID 2476138
¿Qué sucede si pago fuera de término una cuota?
24/04/2006 12:00:00 a.m.

El pago fuera de término de alguna cuota, generará intereses resarcitorios.

Su cancelación se efectuará mediante depósito en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas y con la utilización del citado formulario F. 799/E, en el cual se consignarán los siguientes códigos:

* Rubro I - "Imputación del Pago" - 127

* Rubro II - "Concepto" - 041

* Rubro III - "Subconcepto" - 051


Fuente: Anexo I RG 2017/06



AFIP Consultas Frecuentes
            0810-999-2347       
 Mesa de Ayuda

 #855011  por abogadaenlarioja
 
Hola estimados Foristas, por interpretacion de circular GP 49/2010 no seria necesario el pago de intereses. Transcribo la parte pertinente y espero sea de utilidad. Atte.

5. PAGOS DE MORATORIA REALIZADOS LUEGO DEL VENCIMIENTO:
El pago de moratoria Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6) que fue realizado luego del vencimiento respectivo, resulta hábil para considerarlo como "cuota cancelada" a los fines previsionales.

La constatación del pago de intereses no es materia de ANSES. En todo caso, cuando AFIP verifique las cuotas de los planes de moratoria y advierta que alguna de ellas estuviera pagada fuera de término, adoptará las medidas a que hubiere lugar para exigir al contribuyente el pago de los intereses resarcitorios o moratorios que correspondan. Esta verificación se hará " a posteriori " del acuerdo del beneficio y a través de un proceso masivo que adopte la AFIP tomando para ello los datos proporcionados por ANSES.
 #855024  por MARIO1943
 
abogadaenlarioja escribió:Hola estimados Foristas, por interpretacion de circular GP 49/2010 no seria necesario el pago de intereses. Transcribo la parte pertinente y espero sea de utilidad. Atte.

5. PAGOS DE MORATORIA REALIZADOS LUEGO DEL VENCIMIENTO:
El pago de moratoria Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6) que fue realizado luego del vencimiento respectivo, resulta hábil para considerarlo como "cuota cancelada" a los fines previsionales.

La constatación del pago de intereses no es materia de ANSES. En todo caso, cuando AFIP verifique las cuotas de los planes de moratoria y advierta que alguna de ellas estuviera pagada fuera de término, adoptará las medidas a que hubiere lugar para exigir al contribuyente el pago de los intereses resarcitorios o moratorios que correspondan. Esta verificación se hará " a posteriori " del acuerdo del beneficio y a través de un proceso masivo que adopte la AFIP tomando para ello los datos proporcionados por ANSES.
ESTAMOS HABLANDO DE CENTAVOS, PARA QUE ESPERAR A QUE AFIP ADOPTE LAS MEDIDAS PARA EXIGIR EL PAGO