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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #854661  por cabe50
 
Hola a TODOS, mi consulta es la siguiente, fui empleada en una universidad privada aquí en Santa Fe (capital) me enfermé (deficiencia coronaria,defiencia renal, diálisis 3 veces por semana) por la cual me dieron el 70% en la junta médica.
En el ANSES me dicen que yá esta la liquidación,pero que no puedo cobrar xq sigo ligada a mi empleo, pregunte en mi lugar de trabajo, y me dijeron que debía enviar ( un telegrama de renuncia) yyyy ahí esta mi consulta: COMO SE HACE ESE TELEGRAMA, POR QUE LO QUE ESTUVE VIENDO POR INTERNET NO ES TAN SIMPLE, DADO QUE TENGO QUE ACLARAR ALGUNOS PUNTOS COMO SER EL Art. 245 L.C.T. para poder cobrar la inmdenizacion correspondiente, y luego cobrar por el ANSES mi jubilación
....¿ QUE DEBE DECIR EL TELEGRAMA ?? para nó meter la pata !!!
 #854823  por Emma2011
 
cabe50 escribió:Hola a TODOS, mi consulta es la siguiente, fui empleada en una universidad privada aquí en Santa Fe (capital) me enfermé (deficiencia coronaria,defiencia renal, diálisis 3 veces por semana) por la cual me dieron el 70% en la junta médica.
En el ANSES me dicen que yá esta la liquidación,pero que no puedo cobrar xq sigo ligada a mi empleo, pregunte en mi lugar de trabajo, y me dijeron que debía enviar ( un telegrama de renuncia) yyyy ahí esta mi consulta: COMO SE HACE ESE TELEGRAMA, POR QUE LO QUE ESTUVE VIENDO POR INTERNET NO ES TAN SIMPLE, DADO QUE TENGO QUE ACLARAR ALGUNOS PUNTOS COMO SER EL Art. 245 L.C.T. para poder cobrar la inmdenizacion correspondiente, y luego cobrar por el ANSES mi jubilación
....¿ QUE DEBE DECIR EL TELEGRAMA ?? para nó meter la pata !!!
El telegrama notificando la renuncia deberia ser invocando el art.212 4to parrafo si queres que te abonen la indemnizacion por incapacidad absoluta.
Ese telegrama tiene que estar bien redactado aludiendo a la enfermedad,incapacidad etc...te sugiero que consultes con un abogado especialista en derecho laboral a fin de que te lo redacte ya que por tu estado de salud tenes que asegurarte el cobro de ese dinero que seguramente te estara haciendo mucha falta.
Art. 212. —Reincorporación.

...
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
Saludos.
 #854838  por MARIO1943
 
HAY QUE VER EN QUE E STADO S E ENCUENTRA, PORQUE PARA PODER INVOCAR EL ART. 212, DE LA L.CT. TIENE QUE HABER AGOTADO LAS LICENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE, PARA ENTRAR EN RESERVA D E PUESTO , POR ESO ANTES DE RENUNCIAR, LE CONVIENE LLEGAR A LA RESERVA D E PUESTO
Y RECIEN AHI, INVOCAR EL ART 212, TIENE QUE MANEJARLO CON UN ABOGADO