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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #854896  por ANAMARIAP
 
Gente, les consulto, quiero apelar unos honorarios de una sucesion por bajos. Que hago primero? Apelo y notifico al heredero, o apelo y luego de las resultas de Cámara recién lo notifico. Obviamente va a apelar por altos también esta persona.

..Ah, y saben si pueden bajarme los honorarios que fueron regulados en Cámara? A alguien le pasó?

Gracias desde ya, un saludo, ANAMARIA
 #854977  por Squonk
 
Tenés que apelar y notificar al heredero.
No va a subir si no están todos notificados.
Saludos
 #855055  por gusgus
 
Squonk escribió:Tenés que apelar y notificar al heredero.
No va a subir si no están todos notificados.
Saludos
saaaaaatamente!!!!!
 #855065  por ANAMARIAP
 
Squonk escribió:Tenés que apelar y notificar al heredero.
No va a subir si no están todos notificados.
Saludos
gusgus escribió:
Squonk escribió:Tenés que apelar y notificar al heredero.
No va a subir si no están todos notificados.
Saludos
saaaaaatamente!!!!!
Gracias! Hago todo junto entonces!

Y saben si apelando en Cámara me pueden regular menos honorarios que los fijados en primera instancia?

Gracias nuevamente, saludos, ANAMARIA
 #855074  por gusgus
 
ANAMARIAP escribió:
Y saben si apelando en Cámara me pueden regular menos honorarios que los fijados en primera instancia?

Gracias nuevamente, saludos, ANAMARIA
eso depende de si apelan tus clientes por altos y vos por bajos, o solo apelas vos por bajos.....

si es lo primero, la alzada puede regular mas, igual o menos...

si es lo segundo, que solo apelas vos por bajos, "no es viable decidir respecto de aquellas cuestiones no planteadas por los interesados y resolver en contra del apelante empeorando su situación ("reformatio in peius"). El límite a la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos ante un tribunal u órgano de grado es de jerarquía constitucional. Colocar al apelante en peor situación de la que estaría de no haber recurrido "... constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad (cfr. Fallos 313:258).
 #855105  por ANAMARIAP
 
Muchisimas gracias por su pronta respuesta, y muy clara por cierto. Es que me regularon 4% (por haber realizado etapa 1 y 2 del proceso sucesorio) y me parece que es muy poco, no?

Gracias! ANAMARIA
 #855135  por ANAMARIAP
 
Si, pienso igual, apelo nomás. Muchisimas gracias, ANAMARIA
 #855370  por ANAMARIAP
 
Gracias, hoy dejé todo. Esperemos que salga todo bien. Cuando vi el expediente había dos domicilios constituídos :roll: , lo dejé en el primero. Nunca me notificaron nada de cambios de domicilio. En fin, millón de gracias, saludos, ANAMARIA
 #855569  por ANAMARIAP
 
uHHH hice lío, apelé y me parece que estaba bien. Regularon un 4%, pero
ese número eran las 2/3 partes del minimo de la escala -6%- (porque yo hice etapa 1 y 2).
Así que estaba bien me parece :oops:

Que verguenza :oops:

Gracias a todos igualmente, ANAMARIA
 #855600  por Squonk
 
No hiciste ningún lío. Está bien que apelaste porque te regularon el mínimo.
Te pudieron regular un mayor valor.
 #855634  por ANAMARIAP
 
Gracias, después le cuento como fue. Buen fin de semana, ANAMARIA
 #860443  por Drml2010
 
Ahora bien si considero justa una regulacion de honorarios en 1era instancia pero tengo conocimiento que una de las partes va a apelar dicha regulacion por altos, yo como tercero interesado en el pleito debo presentarme espontaneamente y apelar por bajos antes de notificar dicha regulacion a esa parte. es correcto? sobre todo teniendo en cuenta el posible criterio de Camara por no haber apelado por bajos. Espero respuestas. Saludos