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 #855470  por pris_123
 
hola un policia fue absuelto por delito de apremios ilegales. durante el proceso del mismo le dictan la cesantia. necesito jurisprudencia para el caso, la cesantia fue por este delito. entonces en sede administrativa que influencia tiene la sentencia absolutoria. gracias
 #855648  por Pandilla
 
Me parece que hay un pequeño error: mientras esta abierto el proceso, al Imputado se lo pasa "a disponibilidad".
Habría que consultar la Ley y la reglamentación que rige a la actividad.

Saludos.
 #855649  por Pandilla
 
Por otro lado, ¿Cuál es el fundamento de la cesantía.....? ¿qué se trata de un Imputado (servidor público...?)...?

Saludos.
 #855691  por Pandilla
 
A su vez, ¿cuál es el fundamento de la absolución.....?

Saludos.
 #855732  por Pandilla
 
Si, EGT desespera por un Senegales que le haga mimitos..... :lol: :lol: :lol:
 #855760  por feragus
 
EGTRECARGADO escribió:
Pandilla[color=#FF0000] escribió:()/%%$%&·$%%&$%$&%$%&$%&$%&$%&$%&$&%$%&$&%$%&$&%&$[/color]Saludos.
Comentario sujeto a revisión.
E.G.T.(MODERADOR, TENGA EN CUENTA QUE ES UN FORO DE ABOGADOS NO DE "AFICIONADOS AL DERECHO").
 #855774  por Pandilla
 
por EGTRECARGADO » Vie Jun 08, 2012 2:47 pm

EGTREVENTADO escribiste:
&/(/(&/(&//(&&(/&/(&/(&/(&/(&/(&(/&/(/(&/(/(/(/(&(/&((/(/:

COMENTARIOS SUJETOS A REVISIÓN POR NO SER FORMULADOS POR ABOGADOS.
E.G.T.


:lol: :lol: :lol: :lol:
 #855776  por feragus
 
EGTRECARGADO escribió:
Pandilla escribió:&/(/(&/(&//(&&(/&/(&/(&/(&/(&/(&(/&/(/(&/(/(/(/(&(/&((/(/:
COMENTARIOS SUJETOS A REVISIÓN POR NO SER FORMULADOS POR ABOGADOS.
E.G.T.
 #855782  por Pandilla
 
feragus escribiste:
EGTRECARGADO escribiste:
Le rompen el culo a un web pirateador de diarios y revistas de todo el mundo, un caso similar se produce en Argentina con el forista EGTREVENTADO
 #855831  por Pandilla
 
feragus escribiste:
EGTRECARGADO escribiste:
Le rompen el culo a un web pirateador de diarios y revistas de todo el mundo, un caso similar se produce en Argentina con el forista EGTREVENTADO
 #855860  por feragus
 
EGTRECARGADO escribió:
Pandilla escribió:77777777777777777777777777777777777777777777777777777777777777777
COMENTARIO SUJETO A REVISIÓN POR NO SER FORMULADO POR UN ABOGADO, INCUMPLE CON EL ART. 57 CPCCN.
FALTA DE FIRMA DEL LETRADO

Art. 57. - Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviese, si dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión.
Ello tendrá lugar suscribiendo un abogado el mismo escrito ante el secretario o el oficial primero, quien certificará en el expediente esa circunstancia, o por la ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado.
DIGNIDAD
Art. 58. - En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.

*cafe* E.G.T.
 #855864  por Pandilla
 
Vaya, me apabulla lo inteligente y reputos que son (entiendase por "que son": feragus-egt-etcétera)

:lol: :lol: :lol: :lol:
 #855871  por feragus
 
Pandilla escribió:Vaya, me apabulla lo inteligente y reputos que son (entiendase por "que son": feragus-egt-etcétera)

:lol: :lol: :lol: :lol:

Reputos pero abogados. Estamos en el portal que nos corresponde. Vos, sorete mal cagado, no.