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 #856342  por Pandilla
 
Aborto
Se­ñor Di­rec­tor
:

"He leído las cartas de los señores Solanet y Campos Carlés sobre el aborto. Este último habla de los abortos no punibles (ANP) comprendidos en los incisos 1º y 2º del Art. 86 del Código Penal desde hace 90 años. Solanet califica al aborto en general como homicidio. Carlés sostiene que el código separa el tema y ha decidido que los ANP no son delitos y por ese motivo los denominaron así. La clave del argumento justificatorio de los ANP a través de los incisos 1º y 2º del Art. 86 del Código Penal tiene 90 años, como dice Carlés, y ha quedado refutada con las pruebas científicas actuales. No se trata de un principio religioso sino científico. Personalmente estoy en contra de cualquier ley, regla, medida o fallo cuyos fundamentos violen el derecho a la vida de una persona. Estudios como el del genetista Jerome Lejeune demuestran que «el cigoto, fruto de la fusión de las dos células germinales, es un individuo distinto del padre y de la madre, con una carga genética que tiene el 50% de cada uno de los progenitores» y que «en cuanto los 23 cromosomas del espermatozoide se encuentran con los 23 cromosomas del óvulo, toda la información necesaria y suficiente está allí, reunida en el ADN, para determinar todas las cualidades de un nuevo ser humano».

"Ante esta prueba científica irrefutable los incisos 1º y 2º del Art. 86 del Código Penal quedan en franca evidencia de inconstitucionalidad, ya que nuestra Constitución y los pactos de Derechos Humanos incorporados a ella protegen el derecho a la vida ilimitadamente."

Alejandro Olmedo Zumarán
http://www.lanacion.com.ar/1480786-cartas-de-lectores
 #857049  por Pandilla
 
Un ginecólogo condenado por abuso sexual

El profesional fue denunciado por tres pacientes y una médica compañera de trabajo. En los tres primeros casos, el tribunal consideró probado que el médico masturbó a las pacientes, lo que excedía la labor profesional. El condenado apeló la sentencia.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 06-12.html

Saludos.
 #857594  por Pandilla
 
Aborto
Se­ñor Di­rec­tor
:

"Contesto la carta del señor Alberto Campos Carlés, quien al adherir a la reciente doctrina sustentada por la Corte Suprema sobre el aborto acepta que el art. 86 del Código Penal no sólo está en plena vigencia, sino que además ampara con un manto de justificación la muerte provocada de los niños concebidos como consecuencia de cualquier violación. Dicho tribunal demostró en su extensa sentencia que ignoró la ratio legis de dicha norma, fundada explícitamente en doctrinas eugenésicas y racistas, referida no a cualquier violación, sino exclusivamente al embarazo como consecuencia de la violación de una mujer idiota o demente. Además, el alto tribunal pasó por alto que el texto del art. 86 del C.P. perdió vigencia a partir de la ratificación de varios documentos internacionales, sobre todo la Convención sobre Derechos del Niño, que declara que en todo pronunciamiento judicial, administrativo o legislativo tendrá primacía «el interés superior del niño», a quien el documento le reconoce, desde su concepción, un «derecho intrínseco a la vida».

"Por encima de cualquier vericueto legislativo o decisión judicial, el aborto es y seguirá siendo un asesinato, más abominable por cuanto se trata de una persona absolutamente inocente e indefensa."

Alberto Solanet
http://www.lanacion.com.ar/1481582-cartas-de-lectores
 #858046  por Pandilla
 
Fallo sobre el aborto
Se­ñor Di­rec­tor
:

"La carta del señor Zumarán refuta la mía sobre el tema del aborto en términos biológicos y constitucionales. Describe al cigoto como un individuo? cuando hasta el día 14 sus células constitutivas al dividirse pueden separarse y producir dos, tres o más proyectos de individuo, al que prefiero denominar ser humano. Y no tiene en cuenta que recién después del día 24, en que se cierra el neuroporo anterior, constituye un proyecto biológicamente viable. Caso contrario, el no cierre producirá un feto anencefálico. La declaración de inconstitucionalidad o no de las leyes es prerrogativa del Poder Judicial, no de particulares, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 42º de la Constitución Nacional (CN). El artículo 108º establece que «El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia (CSJ) y por los demás tribunales inferiores...» El reciente fallo de la CSJ, máximo tribunal de justicia, referido al aborto no punible (ANP) comprendido en el inciso 2 del art. 86 del CP, ha definido con claridad la constitucionalidad de los ANP en nuestro país. Ninguno de los pactos y convenciones de rango constitucional inhibe «en particular» a nuestros legisladores para legislar al respecto."

Alberto Campos Carlés
http://www.lanacion.com.ar/1481875-cartas-de-lectores
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