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  • es posible una USUCAPION???

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #855223  por maria80
 
Hola colegas, la verdad que cada caso es unico, por ello quiero preguntarles los siguiente:
mi cliente, compro en el año 1988 un inmueble por boleto, pero lo compro, estando el inmueble "usurpado", pero segun el, como tenia otros inm. no hizo nada hasta que, en el año 1998 comienza a hacer denuncias para sacar a esta gente, en el 2000 inicia un desalojo pero no le hacen lugar porque le pedian que presente el titulo (y no tiene), entonces logro por otros medios sacar a esta gente en el 2003 y desde alli paga impuestos, refacciono la casa, puso gas, luz, agua. etc.

Prescripcion de 10, creo que no puedo iniciar pero puedo inciar prescripcion veinteañal?, ahora ¿serviria que presente ese boleto, y cuente esta historia???, nose bien como armar esta situacion, ya que este hombre compro el inmueble pero no estuvo viviendo alli, varios años y eso nose como acomodarlo. la cuestion de probar la posesion.

En cuanto a los vendedores, no los encuentra por ningun lado.

Gracias. Espero sus respuestas
 #855270  por Tiburcio
 
Puede accionar por escrituración en base al boleto, que no está prescripto.
 #855277  por ebarreyro
 
La escrituración parece lo más aconsejable. Y si inicia usucapión, por nada del mundo contar la historia. Siempre tuvo la posesión desde el boleto ¿NO ES CIERTO?
 #855366  por maria80
 
Hola, gracias por contestar, primero, sobre el boleto, tiburcio dice que no esta prescripto, ¿serie la obligacion de escriturar?, pero el boleto es del año 1988.
A la segunda respuesta, el compró en 1988 y estaba usurpado el inmueble, (por lo que mi cliente no vivio alli), recien comienza el 1998 unas denuncias contra esa gente usurpadora y en 2000 inicia desalojo, luego en 2003 recien entra a vivir alli.

Por favor, Espero sus respuestas. Gracias
 #855389  por yaninap
 
El boleto es un título ("casi ejecutivo" podría decirse) con lo cual que escriture y listo; no entiendo como no la hizo cuando firmó el boleto, a la escritura. Pero no está todo perdido, olvídese de la prescripción adquisitiva. Digo yo, lo más práctico es escriturar.
 #855505  por Tiburcio
 
No hay prescripción a mi criterio porque el comprador recibió la posesión y ello opera un efecto de interrupción constante según la jurisprudencia. No tiene importancia que el inmueble estuviera ocupado, ya que se trata de meros tenedores.
Y si así no fuera, realizó un acto interruptivo con los reclamos para que se fueran, las denuncias, el juicio de desalojo, etc. todo lo cual demuestra el ejercicio de la posesión.
Pero además, a los fines prácticos ¿Quien va a plantear la prescripción? El juez no puede suplirla de oficio.
A esto se agrega que probablemente en el boleto haya un domicilio legal, lo que puede facilitar la tramitación de un juicio en rebeldía.
Por eso me parece que te estás achicando sin necesidad.
 #855632  por yaninap
 
Colegas, me quedé pensando en el tema, así que lo comenté a un martillero público que es mi socio, me dijo que el boleto de compraventa no prescribe, así que cabe juicio de escrituración en cualquier momento (salvo que alguien le gane con una prescripción adquisitiva, no es este caso).
 #855740  por maria80
 
Muchas Gracias por contestar, esta parte es un poco nueva para mi, estoy tratando de entender, de acuerdo a lo que lei, entiendo que, primero, si bien compró por boleto en 1988, y no vivio alli, sino hasta el 2003, se entiende igualmente que tiene la posesion del inmueble.

Segundo, Por otro lado, ahora, uds, dicen que interrumpio la prescripcion (de 10 años), con denuncias, y el juicio de desalojo, pero las denuncias las comenzó en 1998, es decir ya pasaron esos 10 años desde la compra...

Lo mismo me dicen, entonces que se puede iniciar una escrituracion???..

Gracias! disculpen las molestias. Saludos