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 #855647  por estudiosp
 
Mi primer juicio ganado... consulta: la sentencia salió favorable al actor ( mi patrocinado) era un juicio contra un banco y banelco, notifico la sentencia al actor al dclio real y a los demandados al constituido verdad? una vez notificada debo esperar que pasen 5 dias y ahi si no la apelan como hago pido apertura de cuenta en Bnco Pcia de La Plata??? pido salgo, pido giro como eso eso? me ayudan?? mil gracias
 #855682  por josefernandez
 
en primer termino pregunta quien not. la sentencia ahi, aca en neuq es la unica cedula q not el juzgado, si tenes q not vos se not en el dom legal. si apelan bueno contesta la apelacion, pero sino apelan y no cumplen con lo dictaminado por S.S. en el plazo establecido en la sent, ejecuta.-
 #855837  por gusgus
 
estudiosp escribió:Mi primer juicio ganado... consulta: la sentencia salió favorable al actor ( mi patrocinado) era un juicio contra un banco y banelco, notifico la sentencia al actor al dclio real y a los demandados al constituido verdad? una vez notificada debo esperar que pasen 5 dias y ahi si no la apelan como hago pido apertura de cuenta en Bnco Pcia de La Plata??? pido salgo, pido giro como eso eso? me ayudan?? mil gracias
1.- tu cliente se notifica mediante un escrito que le haces firmar, SE NOTIFICA.- CONSIENTE SENTENCIA...
2.- la contraria se notifica por cédula al constituido y al tratarse de sentencia tene ojo porque generalmente la misma la suscribe el juez o secretario y no el letrado

3. para saber como se sigue, es necesario que menciones de que tipo de proceso se trata y jurisdiciion donde tramita
 #855960  por estudiosp
 
Gracias por responder a ambos!!! el escrito a mi cliente... se notifica y consiente sentencia dictada a fs tal solo eso? en cuanto a lo demas es un juicio de daños y perjuicios por una targeta de debito que quedo trababada en un cajero, los demandadaos como abonan? una vez que se les notifica, depositan ene cuenta ? como es eso? besoos y mil gracias!!
 #855987  por gusgus
 
Por lo que decis entiendo q es sentencia de 1ra instancia, si es asi olvidate que apelaran la misma...

Igualmentte, una vez q queda firme la sentencia, seguramente la misma establece plazo de cumplimiento de la condena, depende si establece capital e intereses pues en ese caso deberas practicar liquidacion y una vez firme esperar si la cumplen lo cual debera ser mediante deposito en cuenta a nombre de autos.
Si no lo hacen, deberas iniciar el proceso de ejecuciion de sentencia.
Conclusion: paciencia que falta mucho, a mi entender, para que se concrete el pago
 #855992  por gusgus
 
En cuanto a la notificacion de tu cliente, es asi de simple como decis