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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #855159  por Alejandrina
 
Hola amigos:
la proxima semana tengo una AVC solo para alegar sobre el merito de la prueba, y el tema es una APELACION DE DICTAMENN DE COMISION MEDICA.
Supongo que intentaran que conciliemos.
Y no tengo idea como se saca el ingreso base y si a eso se adiciona intereses (porque segun me dijeron se toma el INGRESO BASE AL MOMENTO DEL ACCIDENTE)
desde ya gracias
saludosss
 #855213  por LauraS
 
Hola, Buenos Dias.

La modalidad para el Calculo del Igreso Base se encuentra establecido en el Art 12 de la LRT, el cual te transcribo:

ARTICULO 12. — Ingreso base.

1. A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los DOCE (12) meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a UN (1) año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado.

(Apartado sustituido por art. 4º del Decreto Nº 1278/2000 B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

2. El valor mensual del ingreso base resulta de multiplicar la cantidad obtenido según el apartado anterior por 30,4.


si lo entendiste, avisame, porque yo... no logro entenderlo :lol:

Slds!
 #855266  por Alejandrina
 
Lauraaaaaaaa Graciasssssss !!!
la verdad leido rapido no lo entiendo...jep
voy a intentar leerlo despacio... pero lo veo dificil
 #855520  por LauraS
 
Alguien por favor que sea generoso y nos aclare a las dos??? :lol:
 #855916  por sonicobcn
 
La formula entonces es 53 x I. B.M. x % incapacidad x 65 / edad.
Y el IBM se determina mediante la suma de todos los ingresos del trabajador en los últimos 12 meses o la totalidad si su antigüedad laboral fuera menor, dividido el número de días y multiplicado por 30,4

SAludos
 #855978  por LauraS
 
Perfecto. Pero dividiendo el Nro de dias de que??? Dias en el mes?? o dias que laborò en el año hasta la fecha de la 1ra manifestacion invalidante???
 #856017  por cristiancito
 
laura para SI NO ME EQUIVOCO EL INGRESO BASE SE TOMA ( LAS SUMAS FIJAS Y NO FIJAS ,DIVIDIDO LAS HORAS TRABAJADAS DEL MES )AY SALE EL INGRESO BASE AL MOMENTO DEL ACCIDENTE
 #856418  por LauraS
 
mmm.. Cristiancito creo que no... es coeficiente de ese calculo te arrojaria el valor hora, no el valor mensual de Ingreso Base promedio... o no se, por ahi me equivoco... alguna otra orientacion??
Gracias!
 #875135  por mirta79
 
Me sumo a la lista de NO LO SABEMOS JAJAJ...todo perfecto con el art 12 de la ART; excepto por la parte de "dividiro por en nro de dias corridos comprendidos en el perdiodo considerado"...
LA VERDAD QUE YO LO HAGO DIVIDO 365 DIAS, PERO IMAGINO QUE ESTOY MAS QUE ERRADA..si alguien me ayuda con el tema estaría enormente agradecida.-
 #875262  por LauraS
 
Aca estoy. Para todos aquellos que tenian la misma inquietud que yo, el IBM (Ingreso Base Mensual) se determina mediante la suma de todos los ingresos brutosdel trabajador (incluyendo SAC y Vacaciones) en los 12 meses anteriores a la fecha del accidente[/b, dividido 13.-
Si su antiguedad fuera menor a un año, se toma la sumatoria de todos los brutos percibidos en todos los meses anteriores a la fecha de su accidente, dividido la cantidad de periodos que sean, contemplando el SAC como o,5 periodos.-
 #875457  por mirta79
 
LauraS escribió:Aca estoy. Para todos aquellos que tenian la misma inquietud que yo, el IBM (Ingreso Base Mensual) se determina mediante la suma de todos los ingresos brutosdel trabajador (incluyendo SAC y Vacaciones) en los 12 meses anteriores a la fecha del accidente[/b, dividido 13.-
Si su antiguedad fuera menor a un año, se toma la sumatoria de todos los brutos percibidos en todos los meses anteriores a la fecha de su accidente, dividido la cantidad de periodos que sean, contemplando el SAC como o,5 periodos.-



laura: porque dividido 13????..osea a ver: todo va bien nuevamente hasta "el IBM (Ingreso Base Mensual) se determina mediante la suma de todos los ingresos brutosdel trabajador (incluyendo SAC y Vacaciones) en los 12 meses anteriores a la fecha del accidente.."..pero el articulo te dice: dividir la suma total de esas remuneraciones por el numero de dias CORRIDOS comprendidos en el perdiodo considerado"..
yo entiendo que el "periodo considerado" es el de DOCE MESES..osea dias corridos serian 365..

ESTO ES UN QUILOMBO, PERO DEBEMOS SACARNOS BIEN BIEN LAS DUDAS...
 #875646  por LauraS
 
_Si, tenes razon, se divide por 12... pero tengo mis dudas porque sumas el aguinaldo tambien... entonces no se si se divide por 12 (como vos decis) o por 13 (contemplando el aguinaldo).-

La idea es sacar el ingreso promedio mensual que el trabajador tuvo durante los ultimos 12 anteriores al accidente... a ver si alguien aclara un poco mas...
 #1116877  por diegodd
 
para mi es que se contempla dentro del total de remuneraciones el SAC y las vacaciones gozadas, ya que las mismas forman parte de lo que se le puede calcular los aportes y contribuciones, es decir se contempla los 13 sueldos pero se divide por 12 porque eso es lo literalmente dice el art 12 LRT.
MI DUDA ES LA DETERMINACION DE LOS DIAS CORRIDOSCOMPRENDIDOS EN EL PERIODO CONSIDERADO?CUANTO TIEMPO ES? 365? Y EN EL CASO DE QUE HAYA TRABAJADO MENOS?
 #1117306  por Martincho7
 
Hola Ale, Laura,
Para una orientación previa (es importante que entre tanto numero el valor no de cualquier cosa): tiene que darte mas o menos el promedio de los 12 últimos meses antes de la enfermedad o accidente.
El detalle es en realidad asi: tomas los ingresos de los 12 meses y los sumas y los dividís por la cantidad de días (que te van a dar 365 o 366 dependiendo de anio bisiesto o no). Es ingreso diario promedio tenes que multiplicarlo por 30,4 (es un promedio de la cantidad de días por mes)... así obtenes el IBM de la ley.
Saludos, Martin