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  • DENEGATORIA DE PROBATION... APELACION

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 #854863  por andreavm
 
Hola Colegas:

Les comento, tengo un tema, por lesiones leves, en la cual presenté una probation, que me fue denegada, apelé, ahora me deniegan el recurso diciendo que está superada la etapa del art 354... no ví la resolución, no recibí todavía la notificación...

Estoy buscando Jurisprudencia y doctrina, en donde veo, y ya lo tenía visto, que alguna parte no considera apelable la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba... mientras que otra sí...
Ahora sigo leyendo y la verdad que me asaltan los nervios y se me nubla el criterio... hasta que no vea la resolución no voy a tener las cosas un poco más claras, pero... si es apelable verdad?

Si bien tengo algunos años de ejercicio recién ahora pude empezar a ejercer penal que fue mi especialización en la facultad, pero me encuentro con estas cosas en la practica y me desespero...

AGRADEZCO la ayuda que puedan brindarme...
 #854889  por feragus
 
Si te la denegó un juzgado correccional en etapa de juicio, corresponde recurso de casación, es decir que va a la cámara de casación y no a la de apelaciones.
 #857898  por plb
 
Mas allá de la correcta respuesta anterior, creo que se deniega la apelación por no corresponder dicho recurso en esa etapa, tal como mas arriba se respondiera.
 #858094  por feragus
 
EGTRECARGADO escribió:
plb escribió:Mas allá de la correcta respuesta anterior, creo que se deniega la apelación por no corresponder dicho recurso en esa etapa, tal como mas arriba se respondiera.
Es incorrecta su cita de lo expuesto como "más arriba se respondiera"."Tal como lo he indicado en el citado precedente "Figueroa", comparto el criterio vertido por el Dr. Luis M. García en la causa "Irurzun" citada por los recurrentes, en el que mencionó que "...la introducción de la suspensión del proceso a prueba es un instrumento introducido por el legislador para evitar la realización del juicio cuando se satisfacen los presupuestos fijados en la ley, porque, bajo ciertas condiciones que deben cumplirse, la necesidad de realización del juicio y del pronunciamiento de una sentencia no subsiste. Si esto es correcto, a falta de disposición expresa en contrario, entiendo que no hay razones que obsten a la posibilidad de promover la suspensión del proceso hasta el mismo día señalado para la realización de la audiencia, mien-tras no se haya abierto el debate" (del voto del Dr. Luis M. García, al que adhirió el Dr. Guillermo Yacobucci, en la causa 8387 del registro de la Sala II de esta Cámara, "Irurzún, Daniel Edmundo y otros s/ recurso de casación" , rta. el 17/7/2008)."
Es incorrecto pensar que la suspensión del juicio a prueba "debe solicitarse antes del ofrecimiento de prueba.
*cafe* E.G.T. (TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS).
"Tampoco comparto el criterio vertido por el Dr. Tragant en el considerando cuarto, en cuanto a que la suspensión del juicio a prueba sólo puede solicitarse hasta vencer el plazo previsto en el art. 354 del C.P.P.N., pues si bien aquella limitación pretoriana pretende evitar un dispendio jurisdiccional innecesario por parte de los tribunales, no puede operar como obstáculo para conceder aquel instituto (en igual sentido me expedí al votar en la causa nro. 7120, "Brusauro, Ezequiel Omar s/ rec. de casación", reg. nro. 1481/06, rta. el 30/11/06). (del voto en disidencia de la Dra. Ledesma Cámara Nacional de Casación Penal, sala III Fecha: 05/06/2008 Piaskowski, Rosa Regina s/rec. de casación )

Permítame una corrección G.T., lo que plb ha querido decir es que no corresponde apelación, no que no corresponde la probation luego de cumplido el ofrecimiento de prueba. Es decir, si la denegatoria de la probation se realiza concluida la etapa de instrucción, el recurso que correspondería es el de casación y no el de apelación.