tomoyfolio escribió:Gracias por las respuestas. Al consulado iré seguro, y después les cuento q me dicen. Primero veré que info me trae la concubina. Vuelvo para contarles.
Si se caso en Italia, se tendra que divorciar en Italia.
Ahh y depende como salio el divorcio, algunas ex mantienen el derecho.
Mi tia, cobra la pension por la jubilacion (por aportes) y la pensión derivada por la de Guerra.
Pero....Si es concubina, que se olvide.
Pone pensiones italianas en el google y vas a encontrar mucha informacion
Pensión por fallecimiento
Puede ser de dos tipos:
reversible: si la persona fallecida era titular de pensión directa
indirecta: si, a la fecha de la defunción, el titular había completado por lo menos 15 años de aportes o bien 5 años de aportes de los cuales 3 realizados en los cinco años anteriores a la fecha de la defunción.
Beneficiarios
EL CONYUGE siempre y cuando exista matrimonio con el titular de la pensión. En determinadas condiciones, también en caso de separación y/o divorcio, puede existir el derecho a heredar la pensión.
LOS HIJOS legítimos y adoptivos, siempre y cuando no sean mayores de edad (18 años) en el momento de la defunción del titular. Tienen derecho también los hijos que estén cursando estudios o que fueran discapacitados a cargo del titular en el momento del fallecimiento.
LOS PADRES con 65 años cumplidos, que no sean titulares de otra jubilación y que estuvieran a cargo del difunto en el momento del fallecimiento siempre y cuando no existan cónyuge o hijos. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a la pensión.
LOS HERMANOS/AS SOLTEROS/AS que no sean titulares de otra jubilación en el momento de la defunción y que resultaran discapacitados en forma permanente y a cargo del difunto, siempre y cuando no existan cónyuge, hijos o padres del mismo. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a la pensión.