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  • Jubilación italiana - casado en Italia - concubina Argentina

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #856304  por tomoyfolio
 
Estimados. Mi clienta es la concubina argentina. El tiene 93, es italiano, cobra en el Itaú jubilación de guerra. La esposa vive en Italia, también de 93. La concubina argentina quiere saber si cuando el viejito parta de este mundo ella podrá recibir algo como pensión. Yo dudo. Creo que podré probar la separación de hecho del veterano con la viejita italiana, y también el concubinato del veterano con mi clienta argentina. Pero no veo cómo la concubina puede acceder a la pensión. Lo que se me ocurre es que el viejito comience un divorcio en la Argentina, creo que es factible. Le ha dicho a mi clienta que si se divorcia pierde la pensión de guerra (!?): creo que es un vivillo el viejito (y un fierro). Aguardo vuestra ayuda u orientación.
 #856392  por Marimer1
 
Hola tomoyfolio, te comento que mi padre era mutilado de guerra (civil española ) y cobrava una pensión por ello, pero cuando falleció, no le correspondia a mi madre pensión de pensión. diferente es si lo que cobra es jubilación.El caso de ese italiano puede ser similar, pero con la edad que tiene también debe ser jubilado? no te parece? saludos.Marimer.-
 #856415  por silvia68
 
Yo iría a consultar al consulado correspondiente al domicilio del Sr. y plantearía la duda si el sr. ya hubiera fallecido.
Allí te van a saber responder porque ellos se guían por leyes italinas y son muy distintas a las nuestras.Suerte.
 #857788  por lgaray
 
tomoyfolio escribió:Gracias por las respuestas. Al consulado iré seguro, y después les cuento q me dicen. Primero veré que info me trae la concubina. Vuelvo para contarles.

Si se caso en Italia, se tendra que divorciar en Italia.
Ahh y depende como salio el divorcio, algunas ex mantienen el derecho.
Mi tia, cobra la pension por la jubilacion (por aportes) y la pensión derivada por la de Guerra.
Pero....Si es concubina, que se olvide.
Pone pensiones italianas en el google y vas a encontrar mucha informacion



Pensión por fallecimiento

Puede ser de dos tipos:

reversible: si la persona fallecida era titular de pensión directa

indirecta: si, a la fecha de la defunción, el titular había completado por lo menos 15 años de aportes o bien 5 años de aportes de los cuales 3 realizados en los cinco años anteriores a la fecha de la defunción.

Beneficiarios

EL CONYUGE siempre y cuando exista matrimonio con el titular de la pensión. En determinadas condiciones, también en caso de separación y/o divorcio, puede existir el derecho a heredar la pensión.

LOS HIJOS legítimos y adoptivos, siempre y cuando no sean mayores de edad (18 años) en el momento de la defunción del titular. Tienen derecho también los hijos que estén cursando estudios o que fueran discapacitados a cargo del titular en el momento del fallecimiento.

LOS PADRES con 65 años cumplidos, que no sean titulares de otra jubilación y que estuvieran a cargo del difunto en el momento del fallecimiento siempre y cuando no existan cónyuge o hijos. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a la pensión.

LOS HERMANOS/AS SOLTEROS/AS que no sean titulares de otra jubilación en el momento de la defunción y que resultaran discapacitados en forma permanente y a cargo del difunto, siempre y cuando no existan cónyuge, hijos o padres del mismo. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a la pensión.