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  • resolución de acta de infraccion, se puede impugnar?

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #840010  por fertwo
 
Hola foristas! Tengo un cliente al que le llegó una resolución de un acta de infracción de marzo de 2010 por exceso de velocidad de Cnel Vidal. Dicha acta de infracción no figura como cargada en el sistema, cuando uno verifica con el nro de patente si tiene alguna multa. Asimismo, mi cliente no sabe si realmente le llego alguna vez dicha multa. Mi pregunta es la siguiente: se puede impugnar dicha resolución? cual es el plazo, para ello? Alguien tiene algún modelo?
Por otra parte, mi cliente se domicilia en CABA, la impugnación igual debe hacerse en Cnel Vidal?
Espero sus respuestas.
Desde ya muchas gracias.
Saludos!
 #847750  por diegoignacio
 
claro que se puede impugnar y hacer el descargo, fijate en el foro que hay modelos y sino en vialidad...cualquier cosa avsame
 #856973  por carolinegb
 
Asumo que a esta altura el plazo debe estar vencido, pero a los efectos de saber si podes impugnar o no, lo principal es que indiques de que organismo es la resolución, ya que hay regimenes especiales y ademas no es lo mismo el ambito nacional que provincial.
 #856987  por CHAPU
 
LA RESOLUCION quedo firme y en principio inatacable. Ahora el Municipio puede procurar el cobro a traves de su ejecuciòn, pero el proceso ejecutivo resultaria ilegal si el juzgamiento no se hizo en el lugar del domicilio del infractor. Asi dice la ley de transito 24449. Es muy poco probable que se ejecute.
Igualmente si crees que no hubo infracciòn, podria impugnar, alegando varios motivos, uno es la jurisdiccion, otro la falta de notificacion fehaciente etc.