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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #844920  por herme
 
tENGO UNA CLIENTA QUE TIENE DEUDA EN SICAM. En CTA. CTE. me fije y figura deuda por $5769,23, PERO AL MISMO TIEMPO TIENE SALDO ACREEDOR POR $ 2.94247. Mi pregutonta es si se puede imputar al gun pago con ese saldo acreedor. Todo es de intereses y de sdm. Si se puede como hago?
 #845438  por herme
 
Me olvide de aclarar que la deuda es por el periodo 11/2000 a 09/2004 intereses de sdm. Dsde ya agradecida si alguno me ayuda.
 #845782  por herme
 
Algun alma caritativa que me pueda desasnar porfa..
 #845970  por facumanu
 
Buen día, no sé muy bien cuál es el planteo, pero cuando es cuestión de $, me parece que deberías ir a la Afip y averiguar ahí..., querés hacer una jubi?, fijate bien porque ahora todo tiene que coincidir, lo que aparece en afip(Sicam) con lo que aparece en Anses, hay dos circulares del 2011 la 33 y la 55. Saludos Facumanu
 #845978  por MARIO1943
 
herme escribió:tENGO UNA CLIENTA QUE TIENE DEUDA EN SICAM. En CTA. CTE. me fije y figura deuda por $5769,23, PERO AL MISMO TIEMPO TIENE SALDO ACREEDOR POR $ 2.94247. Mi pregutonta es si se puede imputar al gun pago con ese saldo acreedor. Todo es de intereses y de sdm. Si se puede como hago?
EVIDENTEMENTE SI TIENE SALDO ACREEDOR ES PORQUE PAGASTES DE MAS
TENES QUE REIMPUTAR LOS CREDITOS QUE S ON INTERESES, TANTOS RESARCITORIOS COMO CAPITALIZABLES, A PERIDOOS CON DEUDAS D E INTERESES CAPIT Y RESARCITORIOS DE LA PARTE PREVISIONAL, NO D E LA SOCIAL
 #846017  por herme
 
Muy buena tu explicacion Mario, te agradezco, me desasnaste. Lo hago directamente entrando a cuenta corriente? Como hago?
 #857053  por herme
 
Volviendo al tema de esta clienta. No quiso pagar la deuda, fue a la Udai Quilmes que es la cercana a ella y le dijeron que no pague, porque esta la normativa nueva. La deuda es del 11/2000 a 09/2004 de sdm, intereses capitalizables. Yo no entiendo nada el criterio de cada Udai, porque segun la circular 71/11 lo nuevo son los formularios y no el pago de la deuda. Segun le dijeron le imputan pagos despues, le dieron turno para martes 19 y que vaya con la dadora de trabajo. Una pregunta si la dadora no puede ir, es discapacitada, donde se certifica el formulario que ella debe firmar? Y lo de la deuda haber si alguno me desasna. Desde ya agradecida.
 #857535  por herme
 
Al tan abogado 1.999, me parece un tanto fuera de lugar lo que has escrito. No meresco sin conocerme que me tildes de sinverguenza. Medite tus palabras, ninguno de los foristas trata de esa manera. Lo tuyo es poca etica profesional.
 #857537  por herme
 
Al tan abogado 1.999, me parece un tanto fuera de lugar lo que has escrito. No meresco sin conocerme que me tildes de sinverguenza. Medite tus palabras, ninguno de los foristas trata de esa manera. Lo tuyo es poca etica profesional.
 #857545  por Calfupan
 
Cómo se bannea en este portal a quien sólo agrede sin aportar nada???.. Este Sr. abogado1999 está posteando la misma frase en todos los foros!
 #857546  por herme
 
Si exactamente en todos los posts, ya vi otros.
 #857746  por drelinag
 
ay ay ay legalexreloaded, unpocodejusticia etc. otra vez no fué a su sesión de electroshock, por esta vez ponga los dedos en el enchufe.