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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #857430  por Cintia05
 
Buenos días,
Estoy iniciandome en la profesión y tengo mi 1er caso práctico de jubilaciones. Quisiera que me asesoren si he aplicado bien las leyes.
La situación del Sr. es la siguiente: Nació 28/02/1947. Tiene 65 años.

En SICAM, situación de revista:
Aparece Desde 05/2009 a la fecha= como monotributista
Aparece tambien un n° de cuenta. En el telex tiene fecha de inicio en categ. 909 desde 12/1976 y fecha ult. pago 02/1982, con un total de meses pagos de 3 años y un mes. No figura fecha de cese.
Tiene aportes en relac. de dependencia desde 12/2000 a 03/2004, con un total de pagos de 1 año y 5 meses.

Yo realicé lo siguiente en SICAM:
En situación de revista:
Agregue 03/1965 a 12/1968 coloqué categ. 981 (changarin) y aplique beneficio art. 38 ley 24241
Agregue 01/1969 a 01/1976 categ. 981 y aplique art. 3 ley 24476
12/1976 a 02/1982 categ. 909 real
05/2009 en adelante monotribut.

Luego amplie períodos ingresando a reg. regularización 24476 y agregue:
03/1982 a 11/1992 activ. 982.-
me da a pagar $8710,65 y 1er cuota de $145,18.- Total años servicios= 30 y un mes. Aun no envie el plan.-

Es correcto lo que hice? espero me puedan controlar la liquidación...
MUCHAS GRACIAS!
 #857560  por Cintia05
 
...Hola! Gracias por tu respuesta. Sí esta aportando actualmente pero como no llega con los años de servicios aplique ese beneficio en la situacion de revista original.
Entonces no va art. 38? Y en vez de colocar ese período en la sit. de revista , para llegar a los años de servicios amplio ese período 03/1965 a 12/1968 en moratoria? Y el resto estaría bien?
 #857600  por noemiadriana
 
El beneficio del art. 38 o art. 3 depende de la fecha de baja, que te la transcribo:
baja año 93-94 y 95 7 años
96 y 97 6 años
98 y 99 5 años
2000 y 2001 4 años
2002 y 2003 3 años
2004 y 2005 2 años
2006 y 2007 1 año
desde 2008 no lleva beneficio
Igual tenes que cargar en sicam todos los periodos que compras, la diferencia es que si le aplicas beneficio al periodo que se lo aplicas te lo toma como año de servicio pero no te genera deuda, pero depende la fecha de baja es la cantidad de años a los que les podes aplicar el beneficio.
 #857992  por Cintia05
 
Ok, entonces no puedo aplicar los beneficios ni del art 3 24476 (hasta 12/1976), ni del art 38 24241 (yo tenia entendido que podia aplicar este ultimo si la fecha de cese era anterior a 1994 y tomar 7 años).

Entonces en situación de revista dejo lo que aparece que el monotributito actual y cargo el alta y cese del numero de cuenta, y ley a aplicar 24476. En beneficios no aplico nada. Y Luego en ampliacion de periodos compro todo los años que me faltan para los 30 (ya probe de cargar en situacion de revista original y no me permite porque hay una catagegoria de alta actualmente). Está bien si hago así?
 #858121  por Cintia05
 
Ok, entonces no puedo aplicar los beneficios ni del art 3 24476 (hasta 12/1976), ni del art 38 24241 (yo tenia entendido que podia aplicar este ultimo si la fecha de cese era anterior a 1994 y tomar 7 años).

Entonces en situación de revista dejo lo que aparece que el monotributito actual y cargo el alta y cese del numero de cuenta, y ley a aplicar 24476. En beneficios no aplico nada. Y Luego en ampliacion de periodos compro todo los años que me faltan para los 30 (ya probe de cargar en situacion de revista original y no me permite porque hay una catagegoria de alta actualmente). Está bien si hago así?