Hola estimados foristas hace un tiempo un colega hizo una pregunta acerca de si una persona que no había sido testigo acerca de un delito tiene la obligación de ser testigo del acta que confeccionan los policias cuando se aprende al supuesto autor.-
Yo me acuerdo que cometí un error (creo que le dije que tenia la obligación, aunque no estoy seguro si dije eso exactamente)
Hoy estudiando otro tema justo leo un extracto de un viejo fallo que estaba relacionado con el tema el cual dice:
"a) Corresponde absolver a del delito de resistencia menor (art. 243 c.p) a quién habiendo sido convocado para presenciar un acto de procedimiento tendiente a configurar una prueba (allanamiento), es decir, para constituirse un testigo de un hecho a producirse, no compareciò, pues no existe disposición alguna que obligue a un habitante de nuestro país a oficiar de testigo de algo que va a suceder b) No existiendo conocimiento previo del presunto ilícito a investigar, la no concurrencia al lugar del hecho para ver, oír o realizar una conducta forzada, por parte de quién fue citado como testigoa presenciar un allanamiento, no puede constituir delito, pues de lo contrario se estaría vulnerando una de las garantías fundamentales, otorgada por nuestra Constitución en su Art, 19" CN CRIM Y CORREC, SALA IV - JUECES CAMPOS, VALDOVINOS, ESCOBAR, CAUSA Nº 43.352, "CURATO ROBERTO C", del 7/10/93.-
Pido perdón por mi error a los colegas.
Espero les sea de utilidad.
Y quienes quieran pueden complementar lo que yo he expuesto.-
Saludos a todos los colegas.-
Yo me acuerdo que cometí un error (creo que le dije que tenia la obligación, aunque no estoy seguro si dije eso exactamente)
Hoy estudiando otro tema justo leo un extracto de un viejo fallo que estaba relacionado con el tema el cual dice:
"a) Corresponde absolver a del delito de resistencia menor (art. 243 c.p) a quién habiendo sido convocado para presenciar un acto de procedimiento tendiente a configurar una prueba (allanamiento), es decir, para constituirse un testigo de un hecho a producirse, no compareciò, pues no existe disposición alguna que obligue a un habitante de nuestro país a oficiar de testigo de algo que va a suceder b) No existiendo conocimiento previo del presunto ilícito a investigar, la no concurrencia al lugar del hecho para ver, oír o realizar una conducta forzada, por parte de quién fue citado como testigoa presenciar un allanamiento, no puede constituir delito, pues de lo contrario se estaría vulnerando una de las garantías fundamentales, otorgada por nuestra Constitución en su Art, 19" CN CRIM Y CORREC, SALA IV - JUECES CAMPOS, VALDOVINOS, ESCOBAR, CAUSA Nº 43.352, "CURATO ROBERTO C", del 7/10/93.-
Pido perdón por mi error a los colegas.
Espero les sea de utilidad.
Y quienes quieran pueden complementar lo que yo he expuesto.-
Saludos a todos los colegas.-
El Espíritu del Señor DIOS está sobre mí,
porque me ha ungido el SEÑOR...
para proclamar libertad a los cautivos
y liberación a los prisioneros;
LIBRO DEL PROFETA ISAIAS 61:1.-
porque me ha ungido el SEÑOR...
para proclamar libertad a los cautivos
y liberación a los prisioneros;
LIBRO DEL PROFETA ISAIAS 61:1.-