Buen dia:
Estoy impugnando judicialmente una resolucion del ministerio de economia. El juzgado contencioso administrativo de la Capital Federal actuante dispuso el libramiento de oficio para que la demandada remita las actuaciones y exptes administrativos relacionados con el reclamo. Este oficio ya fue diligenciado. El asunto es que el proveido que dispone la remision no le fijo plazo de cumplimiento. La consulta es qué es lo que se debe hacer ante la falta de respuesta (cosa que es esperable). Pienso lo siguiente: esperar el transcurso de 10 dias y luego pedir la reiteracion del mismo con el apercibimiento del art 388 del CPCCN? Es necesario esto ultimo? O hay alguna alternativa mejor y mas eficiente. Muchas gracias.
Estoy impugnando judicialmente una resolucion del ministerio de economia. El juzgado contencioso administrativo de la Capital Federal actuante dispuso el libramiento de oficio para que la demandada remita las actuaciones y exptes administrativos relacionados con el reclamo. Este oficio ya fue diligenciado. El asunto es que el proveido que dispone la remision no le fijo plazo de cumplimiento. La consulta es qué es lo que se debe hacer ante la falta de respuesta (cosa que es esperable). Pienso lo siguiente: esperar el transcurso de 10 dias y luego pedir la reiteracion del mismo con el apercibimiento del art 388 del CPCCN? Es necesario esto ultimo? O hay alguna alternativa mejor y mas eficiente. Muchas gracias.