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  • Inscripcion compra en subasta ley 24441

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 #857796  por CAPDE
 
Hola a todos necesito realizar la inscripción de una compra en subasta ley 24441, necesito saber cuáles son los pasos a seguir, sobre todo que debo transcribir en el testimonio ya que en esta especie no existe auto de aprobación de la subasta , fuí al RPI y no me supieron orientar: la compra se realizó hace un año y medio pero como el deudor presentó su propia quiebra en unjuzgado comercial éste atrajo el expte de la ejecución y todo se dilató, ahora ya se hizo entrega de la posesión al comprador en subasta, que no fue el acreedor, y se realizó el lanzamiento de los ocupantes. Por favor si alguien me puede orientar espero su respuesta, muchas gracias
 #857953  por ebarreyro
 
En el testimonio, debe transcribir todo. Desde la orden de la subasta, hasta el boleto de compraventa, auto de aprobación o el que lo reemplace, resolución que tiene por saldado el precio, orden de posesión, mandamiento de posesión... hasta el auto que tiene por cumplidos los aportes si corresponde.
O protocolice.
 #857954  por abogado1987
 
tendría presente el
ARTICULO 63. — La venta quedará perfeccionada, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 66, una vez pagado el precio en el plazo que se haya estipulado y hecha la tradición a favor del comprador, y será oponible a terceros realizada que fuere la inscripción registral correspondiente. El pago se hará directamente al acreedor cuando éste sea titular de la totalidad del crédito.

El remanente será depositado dentro del quinto día de realizado el cobro.

Si hubiere más de un acreedor el pago se hará al martillero interviniente, quien descontará su comisión y depositará el saldo a la orden del Juez para que éste cite a todos los acreedores para distribuir la suma obtenida.

Si el acreedor ostenta la tenencia del inmueble subastado, podrá transmitirla directamente al comprador; caso contrario y no habiendo mediado desposesión anticipada deberá ser realizada con intervención del juez, aplicándose en lo pertinente el artículo 54. La protocolización de las actuaciones será extendida por intermedio del escribano designado por el acreedor, sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado, y deberá contener constancia de:

a) La intimación al deudor en los términos del artículo 53;

b) La notificación del artículo 59;

c) La publicidad efectuada;

d) El acta de la subasta.


Los documentos correspondientes serán agregados al protocolo.

Los embargos e inhibiciones se levantarán por el juez interviniente con citación de los jueces que han trabado las medidas cautelares, conforme a las normas de procedimiento de la jurisdicción.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #858024  por CAPDE
 
Muchas gracias por las respuestas, la idea es inscribir sin la intervención del escribano, ya que leí que se puede realizar de este modo porque lo actuado en el expediente validado por el juez interviniente es suficiente para la registración, o no es así?, nuevamente les agradezco a ambos la atención dispensada
 #858614  por sofitel
 
Hola, si la ejecución tramitó por Ley 24441 entonces el título a inscribir es necesariamente la escritura de protocolización extendida por el escribano interviniente, y no el testimonio judicial como en las ejecuciones normales.
 #1033542  por LEOLAILA
 
Hola: Tengo que iniciar una ejecucion hipotecaria. cual via es la mas conveniente? la tradicional o ley 24441??? agradezco sugerencias. en la escritura de constitucion de hipoteca el acreedor puede optar.