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  • Prueba de dermotest

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 #857933  por jeanvaljean02
 
Hay un dermotest negativo, no es definitorio, pero genera una presunción de que la persona no disparó. También le tomaron otra muestra llamada "cinta de carbono", que no fue peritada aún, entiendo que podría darle positivo, es cierto?
Gracias
JV
 #858100  por feragus
 
jeanvaljean02 escribió:Hay un dermotest negativo, no es definitorio, pero genera una presunción de que la persona no disparó. También le tomaron otra muestra llamada "cinta de carbono", que no fue peritada aún, entiendo que podría darle positivo, es cierto?
Gracias
JV

Sí y no. (una respuesta casi Pandillesca)
 #858223  por feragus
 
EGTRECARGADO escribió:
feragus escribió:
jeanvaljean02 escribió:Hay un dermotest negativo, no es definitorio, pero genera una presunción de que la persona no disparó. También le tomaron otra muestra llamada "cinta de carbono", que no fue peritada aún, entiendo que podría darle positivo, es cierto?
Gracias
JV
Sí y no. (una respuesta casi Pandillesca)
No estoy de acuerdo con la "comparación" suya Dr. Feragus, "Sí y no" ud. NO TIENE DERECHO ALGUNO A COMPARARLO CON LAS PROFUNDAS REFLEXIONES Y FLEXIONES DEL FORRISTA PANDILLA !!!!
Aqui tengo las pruebas !
Pandilla escribió:Me pregunto: El Derecho Penal, ¿sólo se ocupa de lo "Injusto" y de la "Injusticia"?.
Me pregunto: En el Derecho Penal ¿existe la "Justicia" de Comisión por Omisión?.
Me pregunto: Este Caso, ¿no tiene un cierto parecido con el Caso "Ponzetti de Balbín c/Editorial Atlantida", en el cual, entre otras cuestiones, La Suprema Corte Federal expresó algo así: "cuando dos Derechos tan importantes como la Libertad de Expresión, de Informar o de Informarse entran en contradicción con otros Derechos, como el Derecho a la Intimidad y a la Privacidad, aún en y de aquellas personas que tienen una vida pública, tiene que resolverse esa contradicción deduciendo y definiendo, para el caso, ¿cuál es el derecho que tiene que prevalecer?. Si en aquél Caso, La Suprema Corte Federal, privilegió a el Derecho a la Intimidad y a la Privacidad que tienen todas las personas, sean Públicas o no, ¿por qué, ahora, en este otro Caso, la Intimidad y la Privacidad de una persona pueden ser vulneradas y, esa conducta, quedar librada a la paciencia de los Legisladores de la Nación?.
Me pregunto: (y ampliando otra pregunta del Primer Post), Existe algo así: "La conducta atípica que genera una conducta típica".
Me pregunto: Si las Leyes estan basadas en El Principio de Justicia, si no hay Ley ¿no hay posibilidad de Justicia?.
En fin, preguntas que el Gasista y el Plomero me hacen aprovechandose de mí nobleza.
Saludos :lol:
*cafe* E.G.T.
Una vez más tiene razón EGT, ¿me faltó un poquitín de desarrollo no?