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  • LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL MAS FIJACION DE CANON LOCAT

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #856717  por alejandram
 
Queridos colegas, nuevamente acudo a ustedes a ver si pueden desaznarme de algunas dudas que tengo respecto a este caso que paso a contarles. Vino un cliente a fin de que le inicie la liq de la soc conyugal compuesta por un solo inmueble en el cual quedo viviendo la ex señora aun despues de dictada la sentencia de divorcio y no obstante las numerosas CD q le envio solicitandole la venta del mismo y la fijación de un canon. Atento a los años que transcurrieron sin obtener resultado es que decide iniciar acciones legales. Mi consulta es: Conviene iniciar liq de sociedad conyugal mas fijación de canon locativo? Si lo hago se inician los dos en la misma demanda o se plantea como cautelar la ultima? Que pruebas necesito ´presentar? Por ultimo comento que el juicio se radicara en pcia de Buenos Aires. Desde ya muchas gracias.
 #857088  por kantaclaro
 
Deberás iniciar la liq. (va por EP). Acompañá sentencia de divorcio (o acta de matrim. c/inscrip. marginal). Sds
 #857959  por kantaclaro
 
La inscripción da publicidad. Basta con la copia certificada de la sentencia o testimonio. Sds
 #949342  por ISABEL5
 
Hola Kanta. Quería preguntarte particularmente, tengo una liquidación de la SC terminada, donde me hicieron lugar a la fijación de canon locativo, pero omitieron el monto (pese a q en la liquidación se determino, pues se estimo, habiendose dado traslado, x lo que estaría firme, pese a no haberse reflejado en la sentencia la q dice que se calculará a un valor promedio en cada periodo-lo que me retrotrae a tareas que ya había cumplido en el principal). Ahora tengo audiencia para tratar todo, pero quisiera ir adelantando el cobro del canon, por lo que te pregunto, como debiera proceder? hacer una liquidación y pedir traslado (en base a los valores que denuncié en su momento), o no sé, decime lo que te parece. Agradezco desde ya tu valiosa respuesta. Isa.

kantaclaro escribió:La inscripción da publicidad. Basta con la copia certificada de la sentencia o testimonio. Sds