Hola: Soy de Rosario y tengo que enviar una cédula a un demandado que vive en Buenos Aires, exactamente en Morón. Ya envié una a través de la Ley 22.172 y el oficial notificador me informa que fue 2 veces a la dirección y como no encontró a nadie me devuelve sin diligenciar la cédula (la expresión q usa es "elevo la presente en consulta"). [b]No entiendo porque no fija la cédula tal como lo permite el art. 141 in fine del cód proc de la nación.[/b]
Alguien me dijo q es necesario pedir expresamente la aplicación de dicho artículo, es así??, y de hacerlo de qué manera se instrumenta, o cómo puedo hacer para q me fijen la cédula si es que no encuentran a nadie cuando van??
Aquí en Rosario si nadie atiende la cédula directamente se fija, tenemos un art. en el código concordante al del Cón de la nación, por eso mi sorpresa....
muchas gracias
Alguien me dijo q es necesario pedir expresamente la aplicación de dicho artículo, es así??, y de hacerlo de qué manera se instrumenta, o cómo puedo hacer para q me fijen la cédula si es que no encuentran a nadie cuando van??
Aquí en Rosario si nadie atiende la cédula directamente se fija, tenemos un art. en el código concordante al del Cón de la nación, por eso mi sorpresa....
muchas gracias