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  • CÉDULA ART.141 COD PROC NAC: por quéno la fijan??

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 #857466  por Ofelia
 
Hola: Soy de Rosario y tengo que enviar una cédula a un demandado que vive en Buenos Aires, exactamente en Morón. Ya envié una a través de la Ley 22.172 y el oficial notificador me informa que fue 2 veces a la dirección y como no encontró a nadie me devuelve sin diligenciar la cédula (la expresión q usa es "elevo la presente en consulta"). [b]No entiendo porque no fija la cédula tal como lo permite el art. 141 in fine del cód proc de la nación.[/b]

Alguien me dijo q es necesario pedir expresamente la aplicación de dicho artículo, es así??, y de hacerlo de qué manera se instrumenta, o cómo puedo hacer para q me fijen la cédula si es que no encuentran a nadie cuando van??

Aquí en Rosario si nadie atiende la cédula directamente se fija, tenemos un art. en el código concordante al del Cón de la nación, por eso mi sorpresa....
muchas gracias
 #857894  por DrPower
 
Ofelia escribió:Hola: Soy de Rosario y tengo que enviar una cédula a un demandado que vive en Buenos Aires, exactamente en Morón. Ya envié una a través de la Ley 22.172 y el oficial notificador me informa que fue 2 veces a la dirección y como no encontró a nadie me devuelve sin diligenciar la cédula (la expresión q usa es "elevo la presente en consulta"). No entiendo porque no fija la cédula tal como lo permite el art. 141 in fine del cód proc de la nación.

Alguien me dijo q es necesario pedir expresamente la aplicación de dicho artículo, es así??, y de hacerlo de qué manera se instrumenta, o cómo puedo hacer para q me fijen la cédula si es que no encuentran a nadie cuando van??

Aquí en Rosario si nadie atiende la cédula directamente se fija, tenemos un art. en el código concordante al del Cón de la nación, por eso mi sorpresa....
muchas gracias

Hola, intentá mandandola bajo responsabilidad de la parte actora, ahi la tienen que fijar si o si. En un traslado de demanda una cédula no se puede fijar a menos que desde el interior de la casa le digan que a quien va dirigida la cédula, vive ahi.
Saludos
 #857960  por Ofelia
 
Gracias!! vi esa opción que tienen en buenos aires (bajo responsabilidad de la parte actora), sinceramente pensé que era para aquellos casos en que alguna persona del domicilio informa que el requerido no vive allí, no para el caso de que nadie atienda, para esto pensé que era suficiente lo que dice el art. 141, pero no veo otra opción que intentarlo así, muchas gracias!!
Abrazo
ana