Hola Sander, olvidé fundamentar mi respuesta, aporto dos fallos más abajo, saludos cordiales
Resulta improcedente rechazar liminarmente un pedido de quiebra con base -como en el caso- en que el pagaré a la vista no resulta un documento que informe sobre la existencia de una deuda vencida e impaga, que implique un hecho revelador del estado de cesación de pagos, en tanto es carga del deudor manifestar que el documento no fue presentado para su cobro (cncom e, 5.3.87, "Laboratorios dromilent sa s/ pedido de quiebra por banco almafuerte coop."). Por tanto, abordar la suficiencia del documento en esta etapa liminar del proceso, implica integrar y asumir oficiosamente premisas y circunstancias que pueden o no presentarse aca, en función de las eventuales explicaciones que brinde el presunto insolvente (LC: 84).
Autos: IELPO, RICARDO S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR BANDEX SA E INFORPLASTSA. - Ref. Norm.: L. 24522: 84. - Nº Sent.:Causa nplicacion: 25163/04. - Mag.: CUARTERO - DIAZ CORDERO (SALA INTEGRADA). - 29/10/2004
Hechos: El magistrado rechazó un pedido de quiebra ante la omisión de intentar previamente el cobro del crédito por la vía individual y denunciar bienes del demandado. Apelado el decisorio la Cámara lo revocó y estableció el monto correspondiente al pago de la tasa de justicia.
1. — No constituyen requisitos del pedido de quiebra, según la normativa vigente, la iniciación previa del cobro del crédito por vía individual y el conocimiento acerca de la existencia de bienes del demandado. [1]
2. — Toda vez que el pedido de quiebra no tiene por finalidad inmediata la percepción del crédito que se invoca, sino la declaración de falencia del presunto deudor, a los fines del pago de la tasa de justicia, no puede considerarse que constituya un juicio de monto determinado sobre el cual se le aplique la alícuota del 3% prevista en el art. 2 de la ley 23.898 (Adla, L-D, 3751), sino que corresponde integrar en concepto de tasa el importe previsto en el art. 6 de dicho ordenamiento, establecido para los supuestos insusceptibles de apreciación pecuniaria [2].CNCom., sala C, 2003/02/14 (*). - Comodex S.A. s/ped. de quiebra a: Sanlufilm S.A. – Publicado en diario La Ley del 19 de junio de 2003.